jueves, 18 de octubre de 2012

ENSAYO: ESTUDIO DEL DERECHO EN CUBA.


ENSAYO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO EN CUBA.



El Estado: concepciones antiguas y apreciaciones no marxistas sobre su naturaleza. El Estado en un sentido lato es entendido como una organización política de la sociedad, como organización de la vida política de los agregados sociales existentes antes de las naciones modernas, el termino Estado se debe extender hasta sus orígenes en las concepciones de la civitas en la antigua Roma y de la polis en la antigua Grecia.
La razón por la cual diversos teóricos, filósofos, políticos y pensadores en general a lo largo del tiempo se hayan enfocado en el estudio del Estado, no es sino porque todos nos encontramos inmersos y afectados por tal fenómeno. No obstante que el Estado es algo que nos incumbe a todos y que ha sido objeto de todos, no existe noción más contradictoria que el Estado.
Tiempo después surge la moderna concepción historicista del Estado generada por la Escuela Histórica del Derecho fundada por Gustavo Hugo y seguida por Carlos Savingny, de aquí surgen las concepciones filosóficas y por consiguiente el pensamiento Hegeliano que considera que el Estado es el ente que concilia los intereses de todos y deviene así el regulador del orden social.
Elementos comunes a todas las teorías no marxistas sobre el Estado: todas estas concepciones tienen como elemento constante no admitir que el Estado es un instrumento de dominación política de la sociedad, sino un instrumento de la dominación de las clases, por lo cual el Estado es un conciliador en los conflictos de intereses clasistas. Otro elemento común es que niega que haya una sucesión histórica de estados. a
Concepción marxista leninista sobre el Estado: el nucleó de la doctrina marxista sobre el Estado consiste en descubrir que este es una maquinaria funcional de organismos, órganos, instrumentos encaminados a imponer a la sociedad la voluntad política de las clases dominantes, estas teorías de Marx y de Engels fueron completadas por Lenin quien lleva a la practica la idea del Estado como una forma de llevar a cabo la dictadura de la clase dominante (no se brindan alternativas a otras formas o medios de producción).
Rasgos del Estado: en un concepto general, se alude a aquellos elementos que lo componen, aquellas características que sirven para distinguirlo.
Un rasgo en el que muchos autores están de acuerdo es el llamado poder público político, entendiendo el poder como la capacidad que se tiene para imponer a otras determinadas decisiones y como consecuencia el poder debe de ser de carácter público. El segundo rasgo en el que casi todos los autores están de acuerdo, es la territorialidad, el cual no debe de ser confundido con territorio, puesto que territorio es un principio funcional del Estado y la territorialidad es el elemento material sobre el cual se asienta; otro rasgo esencial es el cobro de impuestos y otros gravámenes, ya que el Estado depende de la contribución económica de la sociedad; por último, otros autores señalan que la Soberanía también constituye un rasgo esencial del Estado así como ser el único ente facultado para la creación del derecho.
Funciones del Estado: este es otro tema de gran discrepancia, pues no todos los autores reconocen las mismas funciones del Estado, algunos dicen que su función está encaminada a administrar justicia, otros hablan de funciones de fuerza (manifestación coactiva del Estado), de civilización (buscan alcanzar el bienestar general) y de derecho (orden jurídico en el que se apoya el Estado). Cabe mencionar que las funciones de un Estado siempre van a variar dependiendo de su naturaleza histórica, aunque todos los Estados tendrán en común la preservación, reproducción y aseguración del mismo sin importar si sean estados de dominación de clase o estados socialistas. También se consideran dos tipos de funciones las externas y las internas; las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales; funciones económicas, funciones sociales; funciones fundamentales y no fundamentales.
Formas y métodos de ejercicio de las funciones del Estado: tanto las formas como los métodos de ejercicio de las funciones del Estado están determinados por la esencia misma de dichas funciones y del Estado mismo, así como la situación histórica de cada Estado.


El Estado Cubano. Su caracterización general: el Estado cubano se encuentra compuesto por elementos como el territorio, la organización territorial administrativa: los símbolos patrios. La forma del Estado cubano, su estructura, tipos de órganos, funciones, organización, funcionamiento del Estado. Órganos Superiores del Poder Popular, atribuciones principales, el Diputado, Órganos Locales del Poder Popular, atribuciones principales, el Delegado, Participación Popular, sus formas y vías, Tribunales Populares, función, principios y estructura y Fiscalía General de la República.  
Cabe destacar que el Estado cubano es una República, unitaria y democrática socialista, posteriormente se tratan las características del Estado cubano como:
Órganos Superiores del Poder Popular. Donde se regulan la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual es un órgano unicameral integrado por diputados electos, se mezclan tanto la representación territorial como la personal, entre sus facultades se encuentra: aprobar reformas a la Constitución, aprobar leyes, decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones de carácter general. El presidente de la ANPP convoca las sesiones de la ANPP, vela la aplicación del reglamento, dirige las comisiones de trabajo, es decir, es una figura de gran importancia para la ANPP porque en cierta forma es quien la regula y dirige.
Los diputados son los representantes populares que integran tal asamblea y son electos por el voto directo por 5 años, son revocables por la Asamblea Nominal que los nomino.
Consejo de Estado: el cual se encuentra integrado por 34 miembros, órgano electo por la ANPP, sus integrantes también son diputados y se renuevan cada que la ANPP cambia.
El Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo, administrativo que constituye el Gobierno de la República, entre sus funciones esta organizar algunas actividades acordadas por la ANPP, dirige y controla el comercio exterior, provee la defensa nacional, etc.
Consejo de la Defensa Nacional. Es el órgano que se encarga de prepararse en tiempos de paz para dirigir el país en momentos de Estado de Emergencia, Estado de Guerra o durante la guerra misma.
Órganos Locales de Poder Popular: Asamblea Provincial del Poder Popular, órgano superior a nivel provincial, coordina y controla la labor de los municipios de su territorio.
Asamblea Municipal del Poder Popular, es el órgano superior del poder estatal a nivel municipal.
Los Consejos Populares, estos órganos posibilitan la permanencia y continuidad del trabajo de la AMPP; Consejos de Administración, órganos administrativos encargados de dirigir y controlar la actividad de las entidades de la economía, producción, servicios educacionales y salud.
Delegado, es el representante popular y es el órgano más importante de los mecanismos de participación y representación democrática; Participación Popular; Consejos de Defensa Provincial y Municipal, en situaciones excepcionales, son los máximos órganos de poder estatal y político de la localidad; Tribunales Populares y la Fiscalía General de la República; Tribunales Populares, son órganos estatales de rango constitucional; Principio de organización y funcionamiento de los Tribunales Populares, son un subsistema de órganos independientes de la Administración estatal central y local subordinado jerárquicamente solo a la ANPP; Sistema de Tribunales, se integra por el tribunal supremo popular, integrado por el pleno, el consejo de gobierno, y 5 salas: civil y administrativo, laboral, penal, delitos contra la seguridad, económico y militar.
Fiscalía General de la República, órgano estatal de rango constitucional, independiente de la administración estatal y de la función judicial.
En general todo lo anterior no son más que los órganos y la estructura de la conformación del Estado cubano.

Los Órganos Locales del Poder Popular. El Municipio.
Como se menciono al inicio, el Estado como un instrumento de dominación política, es un conjunto de órganos de fuerza y dirección clasista, aparato o maquinaria a través del cual se impone la voluntad clasista.
Por otro lado el Gobierno es la parte del todo (Estado) cuyo objetivo directo es lograr el cumplimiento de los fines del Estado.
Municipios, constituyen el nivel inferior desde el punto de vista territorial en un sistema de distribución vertical del poder y por lo tanto se encuentran más cerca de los electores y constituyen la expresión más real de participación ciudadana.
Asambleas Municipales, las asambleas municipales del poder popular son los órganos superiores locales del poder del Estado, estas se integran por los delegados electos mediante sufragio de primer grado en las Circunscripciones, su composición no tiene un límite máximo, pero si un mínimo de 30 Delegados en cada Municipio, por ultimo hay que mencionar que las asambleas son instituciones no permanentes ya que sus miembros no se profesionalizan y actúan como órganos en pleno de forma eventual en muy pocas sesiones al año.
Delegado de Circunscripción, los delegados municipales actúan por medio de una representación inmediata de sus electores, que se complemente con el poder de revocación que tienen los electores sobre ellos, lo cual supone una estrecha relación entre ambos, ya que la legitimidad de los delegados descansa en el encargo que les han otorgado los electores, una función de los delegados es que deben rendir cuenta por lo menos dos veces al año sobre su gestión pública.
Comisiones Permanentes, las comisiones de trabajo son mecanismos auxiliares de las asambleas y son designados por ésta para el periodo de su mandato; Consejo de Administración, es el órgano superior local dentro de la administración municipal.
Consejo Popular, es dirigido por un presidente y un vicepresidente escogidos en elección abierta de entre los delegados por mayoría de votos; Consejo de Defensa, se preparan desde tiempos de paz para dirigir territorios cuando se encuentren en estado de emergencia o estado de guerra, durante la guerra, partiendo de un plan general de defensa.  

Algunas Particularidades del Sistema Judicial Cubano.
Cuba ha tenido tres momentos en su sistema judicial, el primero se conoce como la etapa colonial desde la intervención norteamericana en 1898 hasta el ascenso de la Revolución al poder  el 1ro de de enero de 1959, en esta etapa no existió un tribunal que ejerciera funciones de superior jerárquico en la escala judicial, sus apelaciones eran conocidas por un tribunal español, Cuba tuvo una tardía separación como colonia de España.
La intervención norteamericana en 1898 frustro las aspiraciones independentistas cubanas, en este periodo se tuvo lugar la creación de un Tribunal Supremo en Cuba y la elaboración de un grupo importante de leyes, entre ellas la Constitución y una Ley de Organización del Poder Judicial promulgada en 1909. Es hasta el 1ro de enero con el triunfo de las armas revolucionarias la instauración en el poder de un Estado socialista.
En la década de los 60 se produce una dispersión de la función jurisdiccional, en la cual hubo un gran estancamiento del Derecho, logrando como consecuencia que muchos profesionales del derecho abandonaran sus profesiones y mejor se dedicaran a otros oficios. A partir de la segunda  mitad de la década de los 70 y hasta 1982 se produce un proceso vertiginoso de  reformas en el sistema legal cubano como la promulgación de la Constitución Socialista que derogo el texto de 1940, entre otros textos legales.
Los tribunales quedaron organizados a todos los niveles por cámaras colegiadas de 3 o 5 miembros, integrados por jueces profesionales y jueces legos (ciudadanos corrientes) los cuales fueron la primer forma de participación ciudadana.
El sistema judicial cubano es estrictamente sistémico, se encuentra conformado por una serie de variables que constituyen su marco normativo (normas procedimiento, normas sustantivas, reglamentos de organización, métodos de funcionamiento administrativo, variables institucionales, etc.).

La Administración Pública.
La administración pública se puede definir como la realización por parte de una persona, de actos con la finalidad de satisfacer ciertas necesidades, en este caso la administración pública lo que busca es satisfacer los intereses de la colectividad que el Estado rectorea.
Existen dos órganos de la función administrativa, esta es la función administrativa central y la función administrativa local; la función administrativa central funciona en todo el territorio del Estado y se conocen como órganos de administración central, y la función administrativa local que son los órganos que ejercen su función en una sola localidad, es decir, en una sola parte del Estado y no en todo su espacio físico, se conoce como órganos de administración local.
En Cuba son varios los órganos que desenvuelven la actividad administrativa, en forma general el órgano encargado de ejecutar la actividad administrativa es el consejo de ministros. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Organismos de la Administración Central del Estado, las delegaciones y direcciones territoriales de tales organismos, el Consejo de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal, y las entidades de subordinación local, provincial o municipal, creadas para la realización de las actividades administrativas.
De los anteriores órganos señalados se puede decir que en la dinámica de la administración pública cubana se conjugan tanto los intereses centrales, como los locales.

La Constitución.
La palabra constitución puede ser aplicada designando al conjunto de órganos y mecanismos por los cuales se ejerce el poder, o para designar la ley jurídica que rige en una sociedad.
La constitución es la Ley Suprema, es decir, es aquella ley que tiene una jerarquía mayor y ninguna otra ley o disposición puede estar por encima de ella o desacatarla, desobedecerla, desconocerla.
A la Constitución se le reconocen diversas funciones como: una función política, al organizar políticamente a una sociedad; ideológica, impone las ideas políticas e ideológicas exigidas a través de la Constitución; jurídica, es la expresión jurídica de la organización socioeconómica y política impuesta en un país; organizativa, porque organiza jurídicamente la vida social en las diversas esferas; legitimadora, ya que legitima y ofrece valides a lo que regula.
Sus contenidos básicos son, organización política de la sociedad, organización central y estatal, ideas, valores, principios prevalecientes en cuanto a la organización económica, política y social, formas de propiedad, derechos y deberes esenciales de la ciudadanía, garantías básicas.
Las partes de la Constitución cubana son 4: preámbulo, parte orgánica, parte dogmatica y clausula de reforma.
La constitución cubana se caracterizo por la plenitud de participación popular, una comisión redactora por los órganos superiores del Gobierno.
La Constitución cubana fue redactada en 1976 y fue reformada en 1992, mediante la cual se produjo una ampliación del carácter democrático del Estado y la sociedad en su conjunto.
El texto está formado por un preámbulo y 137 artículos, distribuidos en 15 capítulos y tutela algunos principios como la soberanía popular, la supremacía de la Asamblea Nacional del Poder Popular respecto a los demás órganos estatales, el principio de legalidad, el centralismo democrático, la igualdad social y formal, participación y control populares, legitimidad de los órganos representativos, etc. 

martes, 16 de octubre de 2012

DIFERENCIA DE LA JURISPRUDENCIA MEXICANA, EL PRECEDENTE INGLES Y ESTADOUNIDENSE.


La jurisprudencia mexicana, el precedente ingles y el precedente estadounidense.



Algunas diferencias entre la jurisprudencia en México, el precedente en Inglaterra y el precedente en Estados Unidos son que tanto en Inglaterra como en Estados Unidos el precedente aparece de acuerdo al principio de stare decisis al precedente inmediato anterior, mientras que en México para que se produzca  la jurisprudencia, no existe el principio de stare decisis, sino que son necesarias cinco sentencias en el mismo sentido y ninguna en contra, las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de las Salas y los Tribunales Colegiados.
Otra diferencia es que en la jurisprudencia mexicana no existe el principio de stare decisis, por otro lado, en Inglaterra este principio es mucho más estricto que en el precedente de Estados Unidos, pues en Inglaterra es de carácter obligatorio y en Estados Unidos puede ser obligatorio o persuasivo.
En el derecho anglosajón el precedente puede ser utilizado en los tres poderes, mientras que en México, solamente el poder judicial puede hacer uso de la jurisprudencia.

REFORMA MIGRATORIA POSITIVA PARA CUBA.


En esperada reforma migratoria, Cuba elimina el permiso de salida al exterior.




La reforma cubana es anunciada el día hoy, aunque entrará en vigor el 14 de enero de 2013. 

Me parece que esta reforma migratoria es algo bastante bueno para todos los cubanos, pues es algo que durante muchos años habían pedido y que  su Gobierno nunca les había permitido, con dicha reforma  ahora los cubanos podrán viajar al extranjero con mayor libertad y facilidad,  el Gobierno de Raúl Castro extiende la permanencia hasta veinticuatro meses de los residentes en el extranjero. Se dice que el Gobierno de Raúl Castro se ocupara de otras reformas las cuales dejaran atrás prohibiciones que por años han tenido que padecer los cubanos. Si esto es cierto, creo que sería un gran momento para la Isla.  

miércoles, 10 de octubre de 2012

DISPUTAS ENTRE CHINA Y JAPÓN


DISPUTAS ENTRE CHINA Y JAPÓN.

                                Gobernador del Banco Popular Chino, Zhou Xiaochuan.


Si bien es cierto que la disputa de un territorio entre dos naciones no es algo de poca importancia, creo que tanto el Gobierno de China, como el Gobierno de Japón, deberían de actuar de una manera un poco más fría y racional dejando por un momento a un lado su disputa territorial sobre el grupo de Islas situadas en el mar de China Oriental.
En este caso, creo el Gobernador del Banco Popular Chino, Zhou Xiaochuan y el ministro de Finanzas, Xie Xuren deberían asistir a la reunión del Fondo Monetario Internacional como ya se tenía planeado.


enlace a la noticia completa:

CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO.


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN CANADIENSE.

Ley de la Constitución de 1867
1 - I. PRELIMINAR
3 - II. UNIÓN
9 - III. PODER EJECUTIVO
17 - IV. PODER LEGISLATIVO
21 - El Senado
37 - La Cámara de los Comunes
53 - Votos dinero; sanción real
58 - V. constituciones provinciales
58 - Poder Ejecutivo
69 - Poder Legislativo
69 a 1. Ontario
71-2. Quebec
81 a 3. Ontario y Quebec
88-4. Nueva Escocia y Nuevo Brunswick
89 a 5. Ontario, Quebec y Nueva Escocia
90 a 6. Las cuatro provincias
91 - VI. DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVOS
91 - Atribuciones del Parlamento
92 - Competencias exclusivas de las Legislaturas Provinciales
92A - No Renovables Recursos Naturales, Recursos Forestales y Energía Eléctrica
93 - Educación
94 - La uniformidad de las leyes de Ontario, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick
94A - Old pensiones de vejez
95 - Agricultura e Inmigración
96 - VII. Judicatura
102 - VIII. INGRESOS, las deudas, los activos; FISCALIDAD
127 - IX. OTRAS DISPOSICIONES
127 - General
134 - Ontario y Quebec
145 - X. intercolonial FERROCARRIL
146 - XI. ADMISIÓN DE OTRAS COLONIAS
EL PROGRAMA DE LA PRIMERA
EL PROGRAMA DE LA SEGUNDA
El tercer cuadro
EL PROGRAMA DE CUARTA
EL PROGRAMA DE QUINTO
EL PROGRAMA DE SESIONES
Ley de la Constitución de 1982
1 - PARTE I CANADIENSE CARTA DE DERECHOS Y LIBERTADES
1 - Garantía de los Derechos y las Libertades
2 - Libertades Fundamentales
3 - Derechos Democráticos
6 - Derechos de Movilidad
7 - Derechos Legales
15 - Derecho a la igualdad
16 - Lenguas Oficiales de Canadá
23 - Derechos de las Minorías lenguaje educativo
24 - Cumplimiento
25 - General
32 - Aplicación de la Carta
34 - Citación
35 - PARTE II DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CANADÁ
36 - PARTE III NIVELACIÓN Y DESIGUALDADES REGIONALES
37 - PARTE IV CONGRESO CONSTITUYENTE
37.1 - PARTE CONFERENCIAS IV.I CONSTITUCIONALES
38 - PARTE V PROCEDIMIENTO PARA LA QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE CANADÁ
50 - PARTE VI Modificación de la Ley Constitucional de 1867
52 - PARTE VII GENERAL
Anexo a la Ley Constitucional de 1982.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL DE QUEBEC.



El Código Civil de Quebec (CCQ) es el texto legal que establece la normativa civil en Quebec (provincia de Canadá). Excepto en algunas partes del libro referente al derecho de Familia que fue adoptado por la Asamblea Nacional en la década de 1980, el CCQ entró en vigencia el 1 de enero de 1994. Reemplazó al antiguo Código Civil del Bajo Canadá (Code civil du Bas-Canada) decretado por la Asamblea Legislativa de Quebec en 1865 y que entró a regir el 1 de julio de 1866.
El Código Civil de Quebec comprende más de 3000 artículos y se estructura en grandes divisiones y subdivisiones llamado libros, títulos, capítulos y subsecciones. Se compone de diez libros:
1.   Personas
2.   Familia
3.   Sucesiones
4.   Propiedad
5.   Obligaciones
6.   Prendas e Hipotecas
7.   Prueba
8.   Prescripción
9.   Publicación de Derechos
10. Derecho Internacional Privado.



*Me parecen interesantes las relaciones que tiene la Constitución canadiense con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que ambas reconocen derechos fundamentales a los seres humanos, además estos son tratados en la primer parte de la Constitución, otra cosa interesante de la Constitución de Canadá es la parte de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Canadá, que al igual que nuestra Constitución hace referencia a sus pueblos indígenas, etc. 
Por otro lado el Código Civil de Quebec también muestra bastantes relaciones con el Código Civil Mexicano, debido a que ambos Códigos están fuertemente influenciados por el Código de Napoleón de 1804.






jueves, 4 de octubre de 2012

OBAMA Y ROMNEY


PRIMER DEBATE PRESIDENCIAL ENTRE BARACK OBAMA Y EL REPUBLICANO MITT ROMNEY.

El debate que tuvo lugar ayer por la noche entre el actual Presidente Barack Obama y su rival, el Republicano Mitt Romney,  dejo ver algunas de las propuestas de ambos candidatos a la presidencia aunque creo, dichas propuestas no lograron convencer del todo a la nación estadounidense, aunque hay que tomar en cuenta que esto apenas comienza ya que quedan dos debates más en los que los candidatos tendrán oportunidad de profundizar en sus propuestas, la mayoría ha aceptado que el ganador del primer debate fue el Republicano Mitt Romney aunque esto no asegura la victoria de ninguno de los dos contendientes. Para finalizar, en lo personal, espero que  los siguientes debates verdaderamente  traten temas de verdadera importancia y no se conviertan en el circo que fueron los debates de los candidatos mexicanos. 


martes, 2 de octubre de 2012

CANADA.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE CANADÁ.  

Tal parece ser que fueron los vikingos nórdicos en el año 1000 d.C. los primeros que arribaron a lo que hoy conocemos como Canadá. Fueron varios los exploradores que pisaron esa tierra extrema del continente americano. Y los franceses fueron los que pronto emprenderían un esfuerzo lleno de aventura e intensidad. Dichas expediciones fueron costeadas por Leif Ericsson y Biorm que costearon parte de la actual Nueva Escocia y navegaron en aguas del Golfo de San Lorenzo, llamado Vinlandia al territorio  descubierto.

De los descubrimientos de los escandinavos apenas se tuvo noticia en Europa y no tuvieron trascendencia, por ello se considera que el descubridor del país fue Juan Cabot marinero italiano al servicio de Inglaterra, que fue el primer explorador oficial en llegar en 1497 al norte del actual Canadá.

Los franceses debido a su actividad del comercio del cuero de la foca, establecieron algunas de las primeras colonias, lo que daría lugar a la fundación de la Nueva Francia en el siglo XVII en el área de lo que hoy es conocido como New Brunswick. Pronto gracias a la labor de algunos misioneros franceses, Montreal seria fundada. La organización administrativa de estos primeros puestos colonizados era rudimentaria y hasta cierto punto católico.

Pronto los ingleses también harían acto de presencia para crear sus propias colonias en estos territorios. Lo cual desde un principio genero una gran rivalidad entre franceses e ingleses, lo que los llevaría a sostener pequeñas guerras como la de la reina Ana en 1702 y la toma de Montreal, en Quebec, con lo que, finalmente, los ingleses se apoderarían de casi toda la Norteamérica oriental.

A principios del siglo XVIII empezó la injerencia de los ingleses en Canadá, donde conquistaron una pequeña colonia llamada Arcadia, y ante la presión de Inglaterra, en 1713, se firmo el Tratado de Utrecht por el cual Francia cedió a Inglaterra además de Arcadia, Terranova y los territorios de la Bahía de Hudson. Como consecuencia Francia edifico la fortaleza de Louisbourg, para proteger la entrada del rio San Lorenzo, y evitar cualquier ataque de los enemigos. Aunque esta fortaleza cayó en manos de los ingleses en 1758.

Las colonias británicas tenían una población superior a la de Canadá y decidieron anexarse ese territorio; entonces se produjo una guerra que duro siete años (1756-1763), donde lucharon ingleses y franceses, al término de ésta, Nueva Francia, después de capitular en Montreal, fue cedida a Gran Bretaña por el Tratado de Paris que se firmo en 1763.

La anexión trajo como consecuencia que se concedieran todos los cargos a los ingleses; excluyendo  a los católicos franceses de la administración y del ejercito. Esto produjo un descontento general y para calmar las cosas se dicto en 1774 el Acta de Quebec, donde se reconocía la libertad religiosa y se permitía a los franceses participar en la administración y en la milicia. La antigua legislación francesa fue restablecida; los habitantes de habla francesa retuvieron su sistema legal de tradición neorromanista, su idioma, el francés y la religión católica.

El gobierno británico no intento atraer colonos en gran escala a Canadá. Sin embargo con la firma del tratado de Versalles, Inglaterra reconoció la independencia de las 13 colonias de Norteamérica; lo que trajo como consecuencia que un gran número de norteamericanos fieles a Gran Bretaña emigran a Canadá. Establecieron anglófonos en Nueva Brunswick; los constantes problemas entre los canadienses de habla anglosajón y los canadienses de habla francés dieron como resultado que el gobierno de Gran Bretaña dividiera el país.

En 1791 se aprobó la ley de Canadá, según la cual el territorio quedo dividido en el Alto Canadá (Ontario) y el Bajo Canadá (Quebec). El primero predominantemente dominado por el territorio ingles y el segundo predominantemente dominado por el territorio francés.

Cada uno de ellos tenía un gobernador y su propio sistema legislativo; el del Alto Canadá basado en las instituciones británicas, mientras que el del Bajo Canadá, conservaba la forma francesa establecida por el Acta de Quebec.

Dicha división duró hasta el año de 1840, cuando fue aprobada la Ley de Unión por la cual el Alto y el Bajo Canadá volvieron a unirse en una sola provincia con un solo gobernador, un consejo ejecutivo y una cámara de asamblea electiva por un periodo de cuatro años.

Dicha unión se debió al temor que sintieron los canadienses contra las ambiciones expansionistas de los Estado Unidos de Norteamérica, además los privilegios económicos también determinaron dicha unión.

El 22 de mayo de 1867 el Parlamento de Londres promulgo la primera Constitución denominada Estatuto de la América del Norte Británica. Dicha Constitución creo la confederación de Canadá, formada por la unión de cuatro provincias: Nueva Brunswick, Nueva Escocia, Alto Canadá y Bajo Canadá, más tarde se unieron las provincias de: Manitoba (1870), Columbia Británica (1871), Isla del Príncipe Eduardo (1873), Alberta y Saskatchewan (1905), Terranova (1949), y tres territorios que son: territorio del Noroeste (1870), Yukón (1898) y Nunavut, que se convirtió en el tercer territorio en 1999.

El estatuto de la América del Norte Británica, reconoció la autonomía interna de Canadá, estableció como forma de Estado la federación; el uso oficial del ingles y del francés en el reparto de poderes entre el gobierno federal y las provincias.
El país seguiría sometido a la autoridad de la corona británica, pero manejaría tanto su política interior como la exterior con grados importantes de autonomía.
Pero no fue sino hasta 1926 cuando la confederación Imperial reconoció la independencia de Canadá dentro de la Commonwealth, reafirmada después por el Estatuto de Westminster de 1931.

BIBLIOGRAFÍA.
Lan Arredondo Arturo Jaime, Sistemas Jurídicos, México, Noviembre de 2007, Editorial Oxford.
Sirvent Gutiérrez Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Porrúa.

FUENTES DEL DERECHO DE CANADA.

Canada por ser su sistema jurídico parte de la familia jurídica del common law, sus fuentes son muy similares a las de Inglaterra y, en menor grado a las de Estados Unidos.

La fuente de mayor autoridad en Canadá es la legislación derivada del Parlamento federal y de los provinciales, la ley más importante es la Constitución actual, la de 1982.

Aunque la ley es la fuente más importante en la mayoría de los países sin importar cuál sea la familia jurídica a la que pertenezca, la fuente de mayor autoridad en las naciones del common law es la jurisprudencia o case law la de mayor relevancia, pues la ley en estos países, cobra una dimensión real de aplicación hasta que es interpretada por los tribunales cuando se les presenta una controversia. Conforme al principio de stare decisis y a otras reglas de aplicación, los tribunales deben atenerse al precedente si los hechos de un caso son similares, si la sentencia anterior se considera correcta, etc.

La ley como fuente del derecho en Canadá tiene importancia siempre y cuando emane del Parlamento federal compuesto por la reina, el Senado y la Cámara de los Comunes, o de los parlamentos de las provincias.
El Parlamento federal puede considerarse también como fuente de derecho constitucional orgánico.

También existen otras fuentes del derecho como lo son la prerrogativa real que son las orders-in-council que autorizan, entre otros, la expedición de pasaportes, concluir tratados internacionales. Etc.

En cuanto a lo perteneciente a Quebec, las leyes que pueden ser fuentes de derecho son también muy numerosas aunque sólo se aplican en su territorio y son dictadas por su Parlamento.

La costumbre también se considera como fuente del derecho, aunque su relevancia no es la de antes. En la medida que los problemas de la sociedad contemporánea se vuelven más complejos, la capacidad de la costumbre para generar contenidos jurídicos que los regulen se ven limitados.

Por lo tanto en Canadá las fuentes del derecho más relevantes son la legislación y la jurisprudencia o case law, aunque las demás fuentes se califican como subsidiarias.

Por otro lado la Doctora Consuelo Sirvent Gutiérrez también habla sobre las fuentes del derecho canadiense afirmando que las fuentes más importantes del derecho canadiense son la legislación y la jurisprudencia.

En cuanto a la legislación, se refiere a que la Constitución es la fuente jurídica suprema de Canadá en donde se observan todas las leyes del ámbito federal y también el ámbito provincial. Por lo cual dicha constitución es la ley suprema y torna

Inoperantes las disposiciones que no son compatibles con ella.

La constitución canadiense no se encuentra comprendida en un solo documento, sino que se encuentra a lo largo de veinticinco documentos, catorce de los cuales son leyes del parlamento británico, siete del parlamento canadiense y cuatro son decretos del consejo privado británico y una serie de estatutos siendo los más importantes el Acta Constitutiva de 1867.

Dicha Constitución establece la distribución de competencia entre el Parlamento de Canadá y las legislaturas provinciales, a estas últimas les corresponde legislar sobre asuntos relativos al derecho privado.

Las leyes promulgadas por el Parlamento federal se aplican en todo el país; las dictadas por los legislativos provinciales se aplican en las provincias. Mientras que la legislación penal se aplica de manera uniforme en todo el territorio del país debido a que es de origen federal.

La otra gran fuente del derecho son los precedentes o también conocido como el case law o jurisprudencia. El derecho de casos se basa en el concepto de stare decisis et non quieta movere, estar a lo resuelto y no perturbar lo que está firme. Por lo cual, el órgano judicial está obligado a seguir decisiones judiciales previas. Cuando los casos surgen en las cortes, se espera que los jueces sigan los precedentes que se han establecido con anterioridad. Si no se han considerado casos sustancialmente parecidos anteriormente, las decisiones se basaran en los principios prevalecientes y por consecuencia el cuerpo del derecho de casos se ha de ampliar.

Los precedentes se dividen en dos: en obligatorios y persuasivos. Donde los obligatorios son los dictados por los tribunales superiores y vinculan a los inferiores como por ejemplo: las decisiones de la Suprema Corte de Canadá son obligatorias en territorios de la provincia y serán consideradas de valor persuasivo en otras provincias.

Por otro lado nos menciona que el precendente se encuentra compuesto por dos partes que son: la ratio decidendi y la obiter dictum. Donde la ratio decidendi es la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal. Es la parte de la decisión y donde realmente surge el derecho.
Mientras que la obiter dictum son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de contribuir, no son determinantes.



BIBLIOGRAFÍA.
Lan Arredondo Arturo Jaime, Sistemas Jurídicos, México, Noviembre de 2007, Editorial Oxford.
Sirvent Gutiérrez Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Porrúa.
PAGINAS WEB.


FACULTADES DE LOS PODERES Y LEYES EN CANADÁ.

Canadá es una monarquía constitucional, es un Estado Federal, independiente, miembro de la Comunidad Británica o también conocida como Commonwealth, que reconoce como soberana a la reina Isabel II de Inglaterra.

Poder Legislativo.
El poder legislativo reside en el Parlamento canadiense que se encuentra formado por la figura de la reina de Inglaterra, en este caso la reina Isabel II, por una Cámara Alta que corresponde al Senado, y una Cámara Baja que es la Cámara de los Comunes.
Toda ley federal comienza con las palabras: “Su majestad, por y con el consejo y el consentimiento del Senado y de la Cámara de los Comunes, establece lo siguiente…”. El parlamento únicamente se reúne a petición real, y ningún proyecto de ley entra en vigor sin la sanción real.
Por otro lado la Cámara de Senadores está compuesta por 105 miembros, repartidos de la siguiente forma: veinticuatro representantes de las provincias marítimas (10 de Nueva Escocia, 10 de Nueva Brunswick y 4 de la Isla Príncipe Eduardo); veinticuatro de Quebec, veinticuatro de Ontario; seis de Manitoba; seis de Saskatchewan; seis de Alberta y seis de la Columbia Británica; seis de Newfoundland; y uno respectivamente para cada uno de los tres territorios.
Para ser Senador se requiere tener 30 años cumplidos al momento de su nombramiento, poseer bienes raíces con un valor neto de 4000 dólares canadienses y disponer de un activo total neto de mínimo 4000 dólares canadienses anuales y residir en la provincia o territorio que representan. Son designados por el Gobernador General a propuesta del Primer Ministro.
La Cámara de los Comunes está compuesta por 315 miembros elegidos por voto popular y proporcional a la población de cada provincia, distribuidos de la siguiente manera: Alberta 28, Columbia Británica 35, Isla del Príncipe Eduardo 4, Manitoba 14, Nueva Brunswick 10, Newfoundland 7, Nueva Escocia 11, Ontario 106, Quebec 75, Saskatchewan 14, Terranova 7, Territorios del Noroeste 2, Yukón 1 y Nunavut 1.
La Cámara de los Comunes es el principal órgano legislativo del país, en ella se inician u aprueban la mayor parte de las leyes.
Mientras que las facultades de la Cámara de Senadores se encuentran bastante limitadas, por lo que se ha convertido en una institución prácticamente sin funciones. Puede legislar sobre cualquier tema menos sobre el gasto público o a la imposición de impuestos. También puede enmendar o rechazar cualquier legislación que se ponga a su consideración.

Poder Ejecutivo.
El jefe de Estado es el monarca del Reino Unido, es la máxima autoridad del poder ejecutivo, aunque comúnmente no es ejercido por ella misma, ya que el monarca no reside en Canadá, por lo que es representado por el Gobernador General y en cada una de las provincias por un gobernador provincial.
El monarca desempeña una función meramente formal pues no posee atribuciones políticas reales. Por otro lado, la soberana inglesa es la que designa oficialmente al Gobernador General, aunque en la práctica se hace después de un proceso de negociación con los líderes políticos canadienses, en especial con el Primer Ministro y los dirigentes de los partidos.
El gobierno efectivo del país es responsabilidad del primer ministro y su gabinete, miembros todos ellos del parlamento y responsables ante esté.
A nivel provincial la reina está representada por un vicegobernador. En cada provincia hay un Primer Ministro y un Consejo de Ministros que dirigen ministerios, comisiones y sociedades estatales. Existen varios poderes específicos que recaen en el gobernador general como por ejemplo el poder de convocar al Parlamento, aunque en realidad el gobernador general de acuerdo a las leyes convencionales actúa únicamente bajo la recomendación y consentimiento del primer ministro y del gabinete de este. Por lo que el poder ejecutivo en Canadá recae en el primer ministro y en su gabinete y, en provincia, en los diversos gobernantes y sus gabinetes.

Poder Judicial.
En Canadá el sistema judicial se divide entre los dos niveles de gobierno. Existen las cortes federales y provinciales. La Constitución garantiza la independencia del poder ejecutivo, por lo cual actúan con total independencia del Parlamento.
Los jueces federales y los jueces de las cortes superiores provinciales, son propuestos por el gobernador general a propuesta del gobierno, mientras que los jueces de los tribunales provinciales inferiores, son designados por el gobierno provincial.
Poder Judicial Federal está compuesto de las siguientes cortes:   
La Suprema Corte de Canadá. Es el más alto tribunal en Canadá y es el último recurso para las disputas legales, está compuesta por 9 jueces, tres de ellos deben ser de formación neorromanista, conoce las apelaciones de las sentencias tanto en materia civil como en penal que dicten las Cortes Supremas de las provincias y el Tribunal Federal, conoce de las controversias sobre interpretación de la Constitución, asesor del gobierno federal, asesora a la cámara de los comunes y al senado sobre los proyectos de ley.
La Corte Federal de Canadá integrada por 32 jueces y un presidente, se encuentra separada en dos cortes: Corte Federal: conoce de controversias en primera instancia en materia federal, conoce solicitudes de recursos judiciales relacionados con cualquier persona dentro de las fuerzas armadas canadienses fuera del país, etc. Corte Federal de Apelación: conoce apelaciones de la Corte Federal.
Tribunal Fiscal de Canadá: compuesto por 23 jueces, un presidente y un vicepresidente, conoce sobre apelaciones relacionadas con estimaciones hechas de conformidad con la ley de impuestos sobre la renta, etc.
Tribunal de Apelaciones de la Corte Marcial de Canadá, conoce de violaciones al código militar.
Cortes Provinciales: antiguamente las provincias tenían 3 niveles de tribunales: la Corte Superior, las Cortes de Distrito o del Condado y las Cortes Inferiores. Todas las Cortes Provinciales de Canadá tienen dos niveles: Cortes Superiores Provinciales integradas por dos divisiones: la división de apelación y la división de juicios y Cortes Inferiores que tienen cuatro divisiones: juvenil, familiar, penal y civil.
Y por último las Cortes en Círculo para los Aborígenes.
En Canadá existen iniciativas de ley privadas y públicas, el proceso legislativo comprende cinco etapas: 1) presentación del proyecto de ley, 2) adopción preliminar del proyecto, 3) estudio detallado en comisiones, 4) análisis del reporte de la comisión respectiva y 5) adopción del proyecto de ley. Cada proyecto debe ser aprobado en términos casi idénticos por el Senado y la Cámara de los Comunes Federales.