lunes, 29 de octubre de 2012

INMIGRACIÓN MARROQUÍ EN ESPAÑA.



Otra zódiac similar a la hundida retrasó el rescate de los náufragos de Motril. 





El fenómeno de inmigración marroquí al continente europeo es un fenómeno que se ha presentado a un gran numerro y aun mass en una mayor escala en Espana puesto que los marroquíes se sienten mucho mass comodos en este país que en otros europeos, dicho fenómeno ha cobrado la vida de bastantes marroquíes en su intento de llegar al país europeo, prueba de eso es la partida de otra patera causando la muerte de 14 inmigrantes. 

líder opositor ruso.


ACUSAN A LÍDER OPOSITOR RUSO DE ORGANIZAR DESORDENES MASIVOS.




Me parece que todos las personas deberían de gozar de la libertad de expresión en todos los aspectos y aun más en los asuntos de su Gobierno claro está siempre y cuando no afecten a terceros y se realicen por la vía pacifica, en este caso deberían de prestarle mucha atención a este proceso, pues el dirigente de la oposición extraparlamentaria rusa Serguéi Udaltsov podría pasar diez años en la cárcel debido a la organización de múltiples protestas antigubernamentales las cuales él argumenta han sido siempre de una manera pacífica. Por otro lado su abogada ha declarado que tienen las de perder aunque no se tengan las suficientes pruebas para fundar tal acusación. 

miércoles, 24 de octubre de 2012

LIDER DE COREA DEL NORTE.




ACUSAN A LÍDER DE COREA DEL NORTE DE FUSILAR A FUNCIONARIOS.


El actual líder norcoreano Kim Joung-un  en mi parecer ha actuado de una manera bastante exagerada y fuera de sí, puesto que quitar la vida a más de 31 funcionarios en lo que va de su mandato, el cual empezó en diciembre pasado con la muerte de su padre es algo bastante grave y peor aun si se conocen sus argumentos, puesto que estos funcionarios fueron sancionados de esta manera por haber ingerido alcohol durante el periodo de luto de su padre, si bien es cierto que tienen una mentalidad diferente, el privar de la vida a una persona me parece nunca estará justificado y mucho menos por razones como estas.
Preocupa la actitud que el líder norcoreano está teniendo, ya que esto no es lo único grave que ha ocurriendo en su nación, también hay que recordar las amenazas de ataques a Corea del Sur si estos intervienen en sus asuntos, así como las declaraciones sobre la posesión de misiles capaces de impactar en Estados Unidos. 


domingo, 21 de octubre de 2012

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.



FACULTAD DE DERECHO.



SISTEMAS JURÍDICOS.



ENSAYO “PARTICIPACIÓN CIUDADANA: INICIATIVA POPULAR, PLEBISCITO, REFERÉNDUM Y PUBLICACIÓN DE MANDATO”.



PROFESOR: MAURICIO REYNA LARA.



ALUMNA: CASAS SEGURA CINDY BERENICE.



FECHA DE ENTREGA: 22/ OCTUBRE/ 2012.


Sumario.

1.    Mecanismos de Participación Ciudadana en México, Europa y América.
1.1.        Participación Ciudadana en Europa y América.
2.    Iniciativa Popular.
3.    Plebiscito.
4.    Referéndum.
5.    Revocación de Mandato.

1. Mecanismos de Participación Ciudadana.

En un principio se debe entender que la participación ciudadana en una sociedad puede verse representada de dos diferentes maneras; de una manera pasiva o una manera activa.
La participación pasiva es aquella forma de participación en la que los servidores públicos son los encargados de informar a los ciudadanos sobre los planes o proyectos institucionales que se llevaran a cabo dentro de la sociedad para la satisfacción de las necesidades de todos, es decir, la sociedad no actúa por cuenta propia en los proyectos institucionales, sino que simplemente deposita esa facultad en otras personas, actuando solamente como un receptor de dicha información.
Por el contrario, la participación activa es aquella en la que los individuos de la sociedad tiene la capacidad de participar en una forma directa de la toma de decisiones colectivas de un país, en esta manera de participación se encuentran inmersas las figuras del plebiscito, la iniciativa popular, el referéndum y la revocación de mandato.

En nuestro país, los mecanismos de participación ciudadana no han surgido de la nada, sino que han pasado por un largo proceso de adaptación y creación, aunque si bien es cierto que en un principio dichos mecanismos de participación no eran tal cual y como los conocemos. Estos se han visto reflejados desde el México prehispánico hasta la actualidad llegando a concretarse tal y como los conocemos ahora, es decir, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato.

Creo que la participación ciudadana juega un papel fundamental en el ejercicio pleno de la sociedad de un país, ejemplo de ello podemos hacer referencia a lo expresado en el libro del Doctor Reyna Lara Mauricio. El Estado Democrático de Derecho en México. Pág. 129. “Es pertinente subrayar que los mecanismos de participación ciudadana han contribuido a fortalecer y legitimar las acciones de los partidos políticos, al motivar los modelos de la democracia directa, participativa, deliberativa y representativa, a través de consultas publicas en los ciudadanos con el objetivo de jalar la atención y opinión de la población en general”.

1.1. Mecanismos de Participación Ciudadana en Europa y América.

Los mecanismos de participación tanto en América como en Europa tienen un papel relevante en la sociedad, por lo general los mecanismos de participación reconocidos en ambos continentes son los mismos, principalmente son: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y en algunos casos la revocación de mandato.
Dicho lo anterior, se puede hacer un análisis comparativo de tales mecanismos de participación ciudadana.
El plebiscito por lo que entiendo es la forma de consultar o justificar una decisión controvertida en la sociedad. Este mecanismo tal como se menciona en el libro del Doctor Reyna Lara Mauricio, es utilizado en países europeos como lo son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Turquía. En cuanto a América se presenta en países como: Bolivia, Brasil, Colombia, Nicaragua, Chile y Uruguay.
El referéndum obligatorio se hace presente en las reformas constitucionales y en las abrogaciones de la misma, estas son consultadas a la población. Este mecanismo se encuentra muy presente en países europeos como: Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Republica Checa, Suiza, y en América en países como: Bolivia, Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela.
También se encuentra el referéndum popular, que es aquel que se presenta a petición de los ciudadanos a partir de la vigencia de una ley y cuando esta sea publicada, entonces se solicita sea sometida a la voluntad popular. Se encuentra presente en países como: Bélgica, Eslovenia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Lituania, Rumania, Suiza, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y a nivel local exclusivamente en Canadá, Estados Unidos y Cuba. 
El referéndum facultativo se encuentra a potestad de los órganos del Estado, en el cual se podrá presentar un proyecto de ley que podrá someterse a la consulta de la ciudadanía para legitimarla y que no sea impuesta por el proceso legislativo. Se encuentra presente en países como: Dinamarca, Eslovaquia, Hungría, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Rumania, Suiza, y en América se encuentra en casi todos los países antes mencionados con excepción de Canadá y Estados Unidos a nivel nacional.
El referéndum consultivo únicamente se pone en ejercicio a voluntad de los órganos del Estado. Se presenta en países como: Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Rumania y Suiza, Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador, Ecuador y Venezuela.  
La Iniciativa Popular, hay dos tipos de iniciativa ciudadana popular, la primera es conforme a la promoción de un número de ciudadanos los cuales deben firmar la solicitud alcanzando un número porcentual establecido en la ley, esta iniciativa es más común en América que en Europa, se presenta en países como Eslovaquia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Suiza, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay, Venezuela y a nivel local en Estados Unidos y Cuba.
La segunda forma de iniciativa ciudadana popular es cuando uno o más ciudadanos solicitan a los órganos del Estado iniciar con el proyecto de ley. Se presenta en países como Austria, Eslovenia, España, Hungría, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Paraguay.
La revocación de mandato se realiza mediante el mecanismo del plebiscito en el cual se somete a la ciudadanía para la revocación de sus autoridades, en Europa es muy poco común, solo se presenta en Islandia y Rumania, mientras que en América a nivel nacional se encuentra Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y a nivel local se encuentran Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba Ecuador, Perú y Venezuela.
2. Iniciativa Popular.

Podemos entender como iniciativa popular a la facultad otorgada al pueblo con la cual puede hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, la cual debe de cumplir con ciertos requisitos, entre los más comunes y básicos es que dicha iniciativa sea presentada por un determinado número de personas, este mecanismo es una forma de transmisión de la revisión constitucional, así como de la formulación de una ley formal.

Aunque su definición nos podría hacer pensar que dicho mecanismo es algo bastante practico y sencillo, la realidad es que esto no es así, porque carece de una regulación procedimental en la mayoría de los países, dejando como consecuencia que la iniciativa popular encuentre muchos obstáculos para su realización efectiva. Aun en los países en los que se encuentra regulado dicho mecanismo, resulta ser muy poco utilizado y aun menormente efectivo. 

Para efectos de mayor comprensión, me gustaría hacer referencia a lo señalado por Bruno Kaufmann, citado en el libro El Estado Democrático de Derecho en México, del DR. Reyna Lara Mauricio, página 16. “La iniciativa es el instrumento más dinámico, permite que una minoría de los votantes puedan tener acceso a la agenda política con algún asunto propio y teniendo así el derecho a participar en la legislación, independientemente de que así lo desee el gobierno o no”.

En el caso de México, la iniciativa popular se ha motivado para ser regulada a nivel constitucional por la mayoría de los Estados y aunque corresponden a un mismo país, el mecanismo de iniciativa popular cuenta con algunos puntos característicos de cada entidad.
Hablando de este mecanismo, no podemos pasar por alto la última reforma constitucional ocurrida el 15-10-2012 en especifico Titulo I, Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos, artículo 35.
Son derechos del ciudadano:
I.   Votar en las elecciones populares;
II.  Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que  establezca la ley. El derecho de solicitar el  registro de candidatos ante la autoridad electora corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de  manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la  legislación;
III.   Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.   Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.   Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.   Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las  calidades que establezca la ley;
VII.  Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII.  Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o.  Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a)   El Presidente de la República;
b)   El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las
Cámaras del Congreso de la Unión; o
c)   Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser
aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o.   Cuando la participación total corresponda,  al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o.   No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de  la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o.  El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o.   La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o.   Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o.   Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Cabe mencionar que el cambio que ha sufrido el articulo 35 con esta nueva reforma, se materializa en la adición de las fracciones VI, VII y VII, las cuales nos muestran una fuerte y buena intención del Estado mexicano por promover la participación ciudadana, en especial la posibilidad de los ciudadanos mexicanos a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público aunque claro está, debiendo cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley, otro punto de suma relevancia es la facultad de los ciudadanos para poder iniciar leyes, esta cuestión me parece es de aplaudirse, pues así los ciudadanos ya no tendrán que estar investidos de algún poder político para que sus iniciativas de ley sean tomadas en cuenta, aunque esta facultad se realice con ciertas limitaciones, y por último, la votación ciudadana en cierto tipo de consultas populares de gran relevancia igualmente sometida al cumplimiento de algunos requisitos.

3. PLEBISCITO.

Para empezar hay que definir un concepto valido del mecanismo de participación ciudadana conocido como Plebiscito.
El plebiscito se puede entender como una consulta a todos los habitantes de un pueblo sobre una propuesta emitida, la cual se hace con la intención de dar legitimidad a dicha propuesta.
El plebiscito no es un mecanismo de participación ciudadana nuevo, ya que ha sido utilizado desde las civilizaciones griegas y romanas.

En cuanto al plebiscito se hace mención que no es el mecanismo de participación ciudadana más idóneo, ya que la mayoría de las veces se hace a favor de los órganos del Estado para el fortalecimiento de sus decisiones y no realmente a favor de la sociedad. Como consecuencia se puede observar que en la realidad son muy pocos los plebiscitos que se hacen como resultado de una necesidad ciudadana colectiva.

Por lo cual se dice que el plebiscito a lo largo de la historia ha favorecido a la conservación del poder, y no como se espera en un contribuyente de democratización, donde el Estado actúa para justificar sus determinaciones y no atiende a la voluntad del pueblo. Muchas veces los plebiscitos carecen de una eficiente distribución, lo cual nos da como consecuencia una limitada concurrencia a ellos y por lo tanto que se tomen como inválidos por la poca participación ciudadana.

En el caso específico de México, existen algunas entidades en las que el plebiscito no se encuentra simplemente en su Constitución, sino que también se encuentran legisladas leyes específicas con la finalidad de regular la figura del plebiscito.
Aunque en nuestro país este mecanismo se encuentra poco presente.

4. Referéndum.

Se entiende como Referéndum a un mecanismo de participación ciudadana en el cual los ciudadanos pueden manifestar su aprobación o desaprobación de una ley, una reforma, así como adiciones a la Constitución.

Hay dos tipos de referéndum, el coercitivo y el facultativo, entendiendo como facultativo a aquel que tiene la posibilidad de realizarse o no. Por otro lado el Referéndum coercitivo es aquel que necesariamente y automáticamente debe de realizarse por los órganos del Estado.

En nuestro país el referéndum se encuentra regulado en distintas leyes a lo largo de algunas entidades federativas, las cuales varían en las formalidades a seguir para que se produzca la presencia del referéndum.

Por otro lado, se dice que el referéndum es una característica que se encuentra presente en los sistemas democráticos semidirectos y/o directos, también se plantea que este mecanismo de participación solo es aconsejable cuando las leyes que se traten no requieran de un conocimiento especializado, debido a que dichas leyes estarán bajo disposición de los habitantes de la sociedad, por lo cual deben de tratarse de asuntos que sean de fácil comprensión por todos los ciudadanos para no tener un resultado ineficaz y poco funcional.

5. Revocacion de Mandato.

Se entiende por revocación de mandato a la facultad que tiene el pueblo para retirar de sus funciones a los funcionarios antes del vencimiento del plazo.
Los funcionarios que son retirados de su cargo son aquellos que de acuerdo con  la opinión de los ciudadanos no han cumplido con lo prometido o que simplemente no son los más aptos para la  realización de una actividad encomendada.
Dicho mecanismo de participación ciudadana con el paso del tiempo ha tenido una mayor concurrencia en la sociedad debido al gran descontento por el desempeño de sus representantes ante la satisfacción de los servicios de la sociedad.

En algunos países la revocación de mandato consiste en la petición del pueblo para que sus representantes antes de ser revocados tajantemente, sean sometidos a un nuevo proceso de elección y si resultará reelegido, entonces podrá hacerse cargo nuevamente del desempeño de sus funciones, pero de ser lo contrario, entonces quedara revocado de su mandato y deberá abandonar sus funciones.

Es cierto que la revocación de mandato es un mecanismo de basta importancia y por lo tanto su ejercicio debería de ser posible en todos y cada uno de los países, ya que si un Gobierno no funciona tal como se había planeado y en lugar de beneficiar a la colectividad solo los desfavorece, los mismos habitantes de la sociedad deberían de contar con la facultad de retirar a un funcionario ineficaz de sus funciones antes otorgadas, aunque teniendo todas las medidas de precaución y observancia posibles para que dicho mecanismo no se corrompa y sea utilizado de manera arbitraria para favorecer a ciertos grupos en detrimento de la colectividad.

La revocación de mandato en las entidades federativas es mínima, gracias a que no se encuentra inmerso dentro de las constituciones sino que solamente es una revocación de mandato legislativo en el cual los ciudadanos no tienen una participación directa. Por lo tanto en nuestro país tal mecanismo no es algo tan común.

En conclusión los mecanismos de participación ciudadana deberían de tener un peso bastante importante en todos los países o mejor dicho en todas las sociedades, puesto que gracias a ellos, los ciudadanos podemos hacer valer nuestros intereses y manifestar nuestras ideas de una forma  más directa sin necesidad de estar representados por terceros.

Con la ayuda de estos mecanismos de participación todos nos vemos investidos de un poder que se asemeja a un poder político, debido a que podemos realizar acciones que de lo contrario solamente podrían ser realizadas por órganos superiores a nosotros.

El paso siguiente es hacer que en todas las sociedades sean reconocidos y respetados así como llevados a la práctica dichos mecanismos de participación ciudadana, es decir, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato, y una vez que estos mecanismos nos sean reconocidos, también es importante que todos los ciudadanos los hagamos valer y no queden solamente en una buena idea, sino que sean llevados a la práctica de una forma total y completamente eficaz.


jueves, 18 de octubre de 2012

ENSAYO: ESTUDIO DEL DERECHO EN CUBA.


ENSAYO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO EN CUBA.



El Estado: concepciones antiguas y apreciaciones no marxistas sobre su naturaleza. El Estado en un sentido lato es entendido como una organización política de la sociedad, como organización de la vida política de los agregados sociales existentes antes de las naciones modernas, el termino Estado se debe extender hasta sus orígenes en las concepciones de la civitas en la antigua Roma y de la polis en la antigua Grecia.
La razón por la cual diversos teóricos, filósofos, políticos y pensadores en general a lo largo del tiempo se hayan enfocado en el estudio del Estado, no es sino porque todos nos encontramos inmersos y afectados por tal fenómeno. No obstante que el Estado es algo que nos incumbe a todos y que ha sido objeto de todos, no existe noción más contradictoria que el Estado.
Tiempo después surge la moderna concepción historicista del Estado generada por la Escuela Histórica del Derecho fundada por Gustavo Hugo y seguida por Carlos Savingny, de aquí surgen las concepciones filosóficas y por consiguiente el pensamiento Hegeliano que considera que el Estado es el ente que concilia los intereses de todos y deviene así el regulador del orden social.
Elementos comunes a todas las teorías no marxistas sobre el Estado: todas estas concepciones tienen como elemento constante no admitir que el Estado es un instrumento de dominación política de la sociedad, sino un instrumento de la dominación de las clases, por lo cual el Estado es un conciliador en los conflictos de intereses clasistas. Otro elemento común es que niega que haya una sucesión histórica de estados. a
Concepción marxista leninista sobre el Estado: el nucleó de la doctrina marxista sobre el Estado consiste en descubrir que este es una maquinaria funcional de organismos, órganos, instrumentos encaminados a imponer a la sociedad la voluntad política de las clases dominantes, estas teorías de Marx y de Engels fueron completadas por Lenin quien lleva a la practica la idea del Estado como una forma de llevar a cabo la dictadura de la clase dominante (no se brindan alternativas a otras formas o medios de producción).
Rasgos del Estado: en un concepto general, se alude a aquellos elementos que lo componen, aquellas características que sirven para distinguirlo.
Un rasgo en el que muchos autores están de acuerdo es el llamado poder público político, entendiendo el poder como la capacidad que se tiene para imponer a otras determinadas decisiones y como consecuencia el poder debe de ser de carácter público. El segundo rasgo en el que casi todos los autores están de acuerdo, es la territorialidad, el cual no debe de ser confundido con territorio, puesto que territorio es un principio funcional del Estado y la territorialidad es el elemento material sobre el cual se asienta; otro rasgo esencial es el cobro de impuestos y otros gravámenes, ya que el Estado depende de la contribución económica de la sociedad; por último, otros autores señalan que la Soberanía también constituye un rasgo esencial del Estado así como ser el único ente facultado para la creación del derecho.
Funciones del Estado: este es otro tema de gran discrepancia, pues no todos los autores reconocen las mismas funciones del Estado, algunos dicen que su función está encaminada a administrar justicia, otros hablan de funciones de fuerza (manifestación coactiva del Estado), de civilización (buscan alcanzar el bienestar general) y de derecho (orden jurídico en el que se apoya el Estado). Cabe mencionar que las funciones de un Estado siempre van a variar dependiendo de su naturaleza histórica, aunque todos los Estados tendrán en común la preservación, reproducción y aseguración del mismo sin importar si sean estados de dominación de clase o estados socialistas. También se consideran dos tipos de funciones las externas y las internas; las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales; funciones económicas, funciones sociales; funciones fundamentales y no fundamentales.
Formas y métodos de ejercicio de las funciones del Estado: tanto las formas como los métodos de ejercicio de las funciones del Estado están determinados por la esencia misma de dichas funciones y del Estado mismo, así como la situación histórica de cada Estado.


El Estado Cubano. Su caracterización general: el Estado cubano se encuentra compuesto por elementos como el territorio, la organización territorial administrativa: los símbolos patrios. La forma del Estado cubano, su estructura, tipos de órganos, funciones, organización, funcionamiento del Estado. Órganos Superiores del Poder Popular, atribuciones principales, el Diputado, Órganos Locales del Poder Popular, atribuciones principales, el Delegado, Participación Popular, sus formas y vías, Tribunales Populares, función, principios y estructura y Fiscalía General de la República.  
Cabe destacar que el Estado cubano es una República, unitaria y democrática socialista, posteriormente se tratan las características del Estado cubano como:
Órganos Superiores del Poder Popular. Donde se regulan la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual es un órgano unicameral integrado por diputados electos, se mezclan tanto la representación territorial como la personal, entre sus facultades se encuentra: aprobar reformas a la Constitución, aprobar leyes, decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones de carácter general. El presidente de la ANPP convoca las sesiones de la ANPP, vela la aplicación del reglamento, dirige las comisiones de trabajo, es decir, es una figura de gran importancia para la ANPP porque en cierta forma es quien la regula y dirige.
Los diputados son los representantes populares que integran tal asamblea y son electos por el voto directo por 5 años, son revocables por la Asamblea Nominal que los nomino.
Consejo de Estado: el cual se encuentra integrado por 34 miembros, órgano electo por la ANPP, sus integrantes también son diputados y se renuevan cada que la ANPP cambia.
El Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo, administrativo que constituye el Gobierno de la República, entre sus funciones esta organizar algunas actividades acordadas por la ANPP, dirige y controla el comercio exterior, provee la defensa nacional, etc.
Consejo de la Defensa Nacional. Es el órgano que se encarga de prepararse en tiempos de paz para dirigir el país en momentos de Estado de Emergencia, Estado de Guerra o durante la guerra misma.
Órganos Locales de Poder Popular: Asamblea Provincial del Poder Popular, órgano superior a nivel provincial, coordina y controla la labor de los municipios de su territorio.
Asamblea Municipal del Poder Popular, es el órgano superior del poder estatal a nivel municipal.
Los Consejos Populares, estos órganos posibilitan la permanencia y continuidad del trabajo de la AMPP; Consejos de Administración, órganos administrativos encargados de dirigir y controlar la actividad de las entidades de la economía, producción, servicios educacionales y salud.
Delegado, es el representante popular y es el órgano más importante de los mecanismos de participación y representación democrática; Participación Popular; Consejos de Defensa Provincial y Municipal, en situaciones excepcionales, son los máximos órganos de poder estatal y político de la localidad; Tribunales Populares y la Fiscalía General de la República; Tribunales Populares, son órganos estatales de rango constitucional; Principio de organización y funcionamiento de los Tribunales Populares, son un subsistema de órganos independientes de la Administración estatal central y local subordinado jerárquicamente solo a la ANPP; Sistema de Tribunales, se integra por el tribunal supremo popular, integrado por el pleno, el consejo de gobierno, y 5 salas: civil y administrativo, laboral, penal, delitos contra la seguridad, económico y militar.
Fiscalía General de la República, órgano estatal de rango constitucional, independiente de la administración estatal y de la función judicial.
En general todo lo anterior no son más que los órganos y la estructura de la conformación del Estado cubano.

Los Órganos Locales del Poder Popular. El Municipio.
Como se menciono al inicio, el Estado como un instrumento de dominación política, es un conjunto de órganos de fuerza y dirección clasista, aparato o maquinaria a través del cual se impone la voluntad clasista.
Por otro lado el Gobierno es la parte del todo (Estado) cuyo objetivo directo es lograr el cumplimiento de los fines del Estado.
Municipios, constituyen el nivel inferior desde el punto de vista territorial en un sistema de distribución vertical del poder y por lo tanto se encuentran más cerca de los electores y constituyen la expresión más real de participación ciudadana.
Asambleas Municipales, las asambleas municipales del poder popular son los órganos superiores locales del poder del Estado, estas se integran por los delegados electos mediante sufragio de primer grado en las Circunscripciones, su composición no tiene un límite máximo, pero si un mínimo de 30 Delegados en cada Municipio, por ultimo hay que mencionar que las asambleas son instituciones no permanentes ya que sus miembros no se profesionalizan y actúan como órganos en pleno de forma eventual en muy pocas sesiones al año.
Delegado de Circunscripción, los delegados municipales actúan por medio de una representación inmediata de sus electores, que se complemente con el poder de revocación que tienen los electores sobre ellos, lo cual supone una estrecha relación entre ambos, ya que la legitimidad de los delegados descansa en el encargo que les han otorgado los electores, una función de los delegados es que deben rendir cuenta por lo menos dos veces al año sobre su gestión pública.
Comisiones Permanentes, las comisiones de trabajo son mecanismos auxiliares de las asambleas y son designados por ésta para el periodo de su mandato; Consejo de Administración, es el órgano superior local dentro de la administración municipal.
Consejo Popular, es dirigido por un presidente y un vicepresidente escogidos en elección abierta de entre los delegados por mayoría de votos; Consejo de Defensa, se preparan desde tiempos de paz para dirigir territorios cuando se encuentren en estado de emergencia o estado de guerra, durante la guerra, partiendo de un plan general de defensa.  

Algunas Particularidades del Sistema Judicial Cubano.
Cuba ha tenido tres momentos en su sistema judicial, el primero se conoce como la etapa colonial desde la intervención norteamericana en 1898 hasta el ascenso de la Revolución al poder  el 1ro de de enero de 1959, en esta etapa no existió un tribunal que ejerciera funciones de superior jerárquico en la escala judicial, sus apelaciones eran conocidas por un tribunal español, Cuba tuvo una tardía separación como colonia de España.
La intervención norteamericana en 1898 frustro las aspiraciones independentistas cubanas, en este periodo se tuvo lugar la creación de un Tribunal Supremo en Cuba y la elaboración de un grupo importante de leyes, entre ellas la Constitución y una Ley de Organización del Poder Judicial promulgada en 1909. Es hasta el 1ro de enero con el triunfo de las armas revolucionarias la instauración en el poder de un Estado socialista.
En la década de los 60 se produce una dispersión de la función jurisdiccional, en la cual hubo un gran estancamiento del Derecho, logrando como consecuencia que muchos profesionales del derecho abandonaran sus profesiones y mejor se dedicaran a otros oficios. A partir de la segunda  mitad de la década de los 70 y hasta 1982 se produce un proceso vertiginoso de  reformas en el sistema legal cubano como la promulgación de la Constitución Socialista que derogo el texto de 1940, entre otros textos legales.
Los tribunales quedaron organizados a todos los niveles por cámaras colegiadas de 3 o 5 miembros, integrados por jueces profesionales y jueces legos (ciudadanos corrientes) los cuales fueron la primer forma de participación ciudadana.
El sistema judicial cubano es estrictamente sistémico, se encuentra conformado por una serie de variables que constituyen su marco normativo (normas procedimiento, normas sustantivas, reglamentos de organización, métodos de funcionamiento administrativo, variables institucionales, etc.).

La Administración Pública.
La administración pública se puede definir como la realización por parte de una persona, de actos con la finalidad de satisfacer ciertas necesidades, en este caso la administración pública lo que busca es satisfacer los intereses de la colectividad que el Estado rectorea.
Existen dos órganos de la función administrativa, esta es la función administrativa central y la función administrativa local; la función administrativa central funciona en todo el territorio del Estado y se conocen como órganos de administración central, y la función administrativa local que son los órganos que ejercen su función en una sola localidad, es decir, en una sola parte del Estado y no en todo su espacio físico, se conoce como órganos de administración local.
En Cuba son varios los órganos que desenvuelven la actividad administrativa, en forma general el órgano encargado de ejecutar la actividad administrativa es el consejo de ministros. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Organismos de la Administración Central del Estado, las delegaciones y direcciones territoriales de tales organismos, el Consejo de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal, y las entidades de subordinación local, provincial o municipal, creadas para la realización de las actividades administrativas.
De los anteriores órganos señalados se puede decir que en la dinámica de la administración pública cubana se conjugan tanto los intereses centrales, como los locales.

La Constitución.
La palabra constitución puede ser aplicada designando al conjunto de órganos y mecanismos por los cuales se ejerce el poder, o para designar la ley jurídica que rige en una sociedad.
La constitución es la Ley Suprema, es decir, es aquella ley que tiene una jerarquía mayor y ninguna otra ley o disposición puede estar por encima de ella o desacatarla, desobedecerla, desconocerla.
A la Constitución se le reconocen diversas funciones como: una función política, al organizar políticamente a una sociedad; ideológica, impone las ideas políticas e ideológicas exigidas a través de la Constitución; jurídica, es la expresión jurídica de la organización socioeconómica y política impuesta en un país; organizativa, porque organiza jurídicamente la vida social en las diversas esferas; legitimadora, ya que legitima y ofrece valides a lo que regula.
Sus contenidos básicos son, organización política de la sociedad, organización central y estatal, ideas, valores, principios prevalecientes en cuanto a la organización económica, política y social, formas de propiedad, derechos y deberes esenciales de la ciudadanía, garantías básicas.
Las partes de la Constitución cubana son 4: preámbulo, parte orgánica, parte dogmatica y clausula de reforma.
La constitución cubana se caracterizo por la plenitud de participación popular, una comisión redactora por los órganos superiores del Gobierno.
La Constitución cubana fue redactada en 1976 y fue reformada en 1992, mediante la cual se produjo una ampliación del carácter democrático del Estado y la sociedad en su conjunto.
El texto está formado por un preámbulo y 137 artículos, distribuidos en 15 capítulos y tutela algunos principios como la soberanía popular, la supremacía de la Asamblea Nacional del Poder Popular respecto a los demás órganos estatales, el principio de legalidad, el centralismo democrático, la igualdad social y formal, participación y control populares, legitimidad de los órganos representativos, etc. 

martes, 16 de octubre de 2012

DIFERENCIA DE LA JURISPRUDENCIA MEXICANA, EL PRECEDENTE INGLES Y ESTADOUNIDENSE.


La jurisprudencia mexicana, el precedente ingles y el precedente estadounidense.



Algunas diferencias entre la jurisprudencia en México, el precedente en Inglaterra y el precedente en Estados Unidos son que tanto en Inglaterra como en Estados Unidos el precedente aparece de acuerdo al principio de stare decisis al precedente inmediato anterior, mientras que en México para que se produzca  la jurisprudencia, no existe el principio de stare decisis, sino que son necesarias cinco sentencias en el mismo sentido y ninguna en contra, las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de las Salas y los Tribunales Colegiados.
Otra diferencia es que en la jurisprudencia mexicana no existe el principio de stare decisis, por otro lado, en Inglaterra este principio es mucho más estricto que en el precedente de Estados Unidos, pues en Inglaterra es de carácter obligatorio y en Estados Unidos puede ser obligatorio o persuasivo.
En el derecho anglosajón el precedente puede ser utilizado en los tres poderes, mientras que en México, solamente el poder judicial puede hacer uso de la jurisprudencia.

REFORMA MIGRATORIA POSITIVA PARA CUBA.


En esperada reforma migratoria, Cuba elimina el permiso de salida al exterior.




La reforma cubana es anunciada el día hoy, aunque entrará en vigor el 14 de enero de 2013. 

Me parece que esta reforma migratoria es algo bastante bueno para todos los cubanos, pues es algo que durante muchos años habían pedido y que  su Gobierno nunca les había permitido, con dicha reforma  ahora los cubanos podrán viajar al extranjero con mayor libertad y facilidad,  el Gobierno de Raúl Castro extiende la permanencia hasta veinticuatro meses de los residentes en el extranjero. Se dice que el Gobierno de Raúl Castro se ocupara de otras reformas las cuales dejaran atrás prohibiciones que por años han tenido que padecer los cubanos. Si esto es cierto, creo que sería un gran momento para la Isla.