ENSAYO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO EN CUBA.
El Estado: concepciones antiguas y
apreciaciones no marxistas sobre su naturaleza. El Estado en un sentido lato es
entendido como una organización política de la sociedad, como organización de
la vida política de los agregados sociales existentes antes de las naciones
modernas, el termino Estado se debe extender hasta sus orígenes en las
concepciones de la civitas en la antigua Roma y de la polis en la antigua
Grecia.
La razón por la cual diversos teóricos,
filósofos, políticos y pensadores en general a lo largo del tiempo se hayan
enfocado en el estudio del Estado, no es sino porque todos nos encontramos
inmersos y afectados por tal fenómeno. No obstante que el Estado es algo que
nos incumbe a todos y que ha sido objeto de todos, no existe noción más
contradictoria que el Estado.
Tiempo después surge la moderna
concepción historicista del Estado generada por la Escuela Histórica del
Derecho fundada por Gustavo Hugo y seguida por Carlos Savingny, de aquí surgen
las concepciones filosóficas y por consiguiente el pensamiento Hegeliano que
considera que el Estado es el ente que concilia los intereses de todos y
deviene así el regulador del orden social.
Elementos comunes a todas las teorías
no marxistas sobre el Estado: todas estas concepciones tienen como elemento
constante no admitir que el Estado es un instrumento de dominación política de
la sociedad, sino un instrumento de la dominación de las clases, por lo cual el
Estado es un conciliador en los conflictos de intereses clasistas. Otro
elemento común es que niega que haya una sucesión histórica de estados. a
Concepción marxista leninista sobre el
Estado: el nucleó de la doctrina marxista sobre el Estado consiste en descubrir
que este es una maquinaria funcional de organismos, órganos, instrumentos
encaminados a imponer a la sociedad la voluntad política de las clases
dominantes, estas teorías de Marx y de Engels fueron completadas por Lenin
quien lleva a la practica la idea del Estado como una forma de llevar a cabo la
dictadura de la clase dominante (no se brindan alternativas a otras formas o
medios de producción).
Rasgos del Estado: en un concepto
general, se alude a aquellos elementos que lo componen, aquellas
características que sirven para distinguirlo.
Un rasgo en el que muchos autores
están de acuerdo es el llamado poder público político, entendiendo el poder
como la capacidad que se tiene para imponer a otras determinadas decisiones y
como consecuencia el poder debe de ser de carácter público. El segundo rasgo en
el que casi todos los autores están de acuerdo, es la territorialidad, el cual
no debe de ser confundido con territorio, puesto que territorio es un principio
funcional del Estado y la territorialidad es el elemento material sobre el cual
se asienta; otro rasgo esencial es el cobro de impuestos y otros gravámenes, ya
que el Estado depende de la contribución económica de la sociedad; por último,
otros autores señalan que la Soberanía también constituye un rasgo esencial del
Estado así como ser el único ente facultado para la creación del derecho.
Funciones del Estado: este es otro
tema de gran discrepancia, pues no todos los autores reconocen las mismas
funciones del Estado, algunos dicen que su función está encaminada a administrar
justicia, otros hablan de funciones de fuerza (manifestación coactiva del
Estado), de civilización (buscan alcanzar el bienestar general) y de derecho
(orden jurídico en el que se apoya el Estado). Cabe mencionar que las funciones
de un Estado siempre van a variar dependiendo de su naturaleza histórica,
aunque todos los Estados tendrán en común la preservación, reproducción y
aseguración del mismo sin importar si sean estados de dominación de clase o
estados socialistas. También se consideran dos tipos de funciones las externas
y las internas; las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales; funciones
económicas, funciones sociales; funciones fundamentales y no fundamentales.
Formas y métodos de ejercicio de las
funciones del Estado: tanto las formas como los métodos de ejercicio de las
funciones del Estado están determinados por la esencia misma de dichas
funciones y del Estado mismo, así como la situación histórica de cada Estado.
El Estado Cubano. Su caracterización
general: el Estado cubano se encuentra compuesto por elementos como el
territorio, la organización territorial administrativa: los símbolos patrios.
La forma del Estado cubano, su estructura, tipos de órganos, funciones,
organización, funcionamiento del Estado. Órganos Superiores del Poder Popular,
atribuciones principales, el Diputado, Órganos Locales del Poder Popular,
atribuciones principales, el Delegado, Participación Popular, sus formas y
vías, Tribunales Populares, función, principios y estructura y Fiscalía General
de la República.
Cabe destacar que el Estado cubano es
una República, unitaria y democrática socialista, posteriormente se tratan las
características del Estado cubano como:
Órganos Superiores del Poder Popular.
Donde se regulan la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual es un órgano
unicameral integrado por diputados electos, se mezclan tanto la representación
territorial como la personal, entre sus facultades se encuentra: aprobar
reformas a la Constitución, aprobar leyes, decidir sobre la constitucionalidad de
las disposiciones de carácter general. El presidente de la ANPP convoca las
sesiones de la ANPP, vela la aplicación del reglamento, dirige las comisiones
de trabajo, es decir, es una figura de gran importancia para la ANPP porque en
cierta forma es quien la regula y dirige.
Los diputados son los representantes
populares que integran tal asamblea y son electos por el voto directo por 5 años,
son revocables por la Asamblea Nominal que los nomino.
Consejo de Estado: el cual se
encuentra integrado por 34 miembros, órgano electo por la ANPP, sus integrantes
también son diputados y se renuevan cada que la ANPP cambia.
El Consejo de Ministros, máximo órgano
ejecutivo, administrativo que constituye el Gobierno de la República, entre sus
funciones esta organizar algunas actividades acordadas por la ANPP, dirige y
controla el comercio exterior, provee la defensa nacional, etc.
Consejo de la Defensa Nacional. Es el
órgano que se encarga de prepararse en tiempos de paz para dirigir el país en
momentos de Estado de Emergencia, Estado de Guerra o durante la guerra misma.
Órganos Locales de Poder Popular:
Asamblea Provincial del Poder Popular, órgano superior a nivel provincial,
coordina y controla la labor de los municipios de su territorio.
Asamblea Municipal del Poder Popular,
es el órgano superior del poder estatal a nivel municipal.
Los Consejos Populares, estos órganos
posibilitan la permanencia y continuidad del trabajo de la AMPP; Consejos de Administración,
órganos administrativos encargados de dirigir y controlar la actividad de las
entidades de la economía, producción, servicios educacionales y salud.
Delegado, es el representante popular
y es el órgano más importante de los mecanismos de participación y
representación democrática; Participación Popular; Consejos de Defensa Provincial
y Municipal, en situaciones excepcionales, son los máximos órganos de poder
estatal y político de la localidad; Tribunales Populares y la Fiscalía General
de la República; Tribunales Populares, son órganos estatales de rango
constitucional; Principio de organización y funcionamiento de los Tribunales
Populares, son un subsistema de órganos independientes de la Administración
estatal central y local subordinado jerárquicamente solo a la ANPP; Sistema de
Tribunales, se integra por el tribunal supremo popular, integrado por el pleno,
el consejo de gobierno, y 5 salas: civil y administrativo, laboral, penal,
delitos contra la seguridad, económico y militar.
Fiscalía General de la República,
órgano estatal de rango constitucional, independiente de la administración
estatal y de la función judicial.
En general todo lo anterior no son más
que los órganos y la estructura de la conformación del Estado cubano.
Los Órganos Locales del Poder Popular.
El Municipio.
Como se menciono al inicio, el Estado
como un instrumento de dominación política, es un conjunto de órganos de fuerza
y dirección clasista, aparato o maquinaria a través del cual se impone la
voluntad clasista.
Por otro lado el Gobierno es la parte
del todo (Estado) cuyo objetivo directo es lograr el cumplimiento de los fines
del Estado.
Municipios, constituyen el nivel
inferior desde el punto de vista territorial en un sistema de distribución
vertical del poder y por lo tanto se encuentran más cerca de los electores y
constituyen la expresión más real de participación ciudadana.
Asambleas Municipales, las asambleas
municipales del poder popular son los órganos superiores locales del poder del
Estado, estas se integran por los delegados electos mediante sufragio de primer
grado en las Circunscripciones, su composición no tiene un límite máximo, pero
si un mínimo de 30 Delegados en cada Municipio, por ultimo hay que mencionar
que las asambleas son instituciones no permanentes ya que sus miembros no se
profesionalizan y actúan como órganos en pleno de forma eventual en muy pocas
sesiones al año.
Delegado de Circunscripción, los
delegados municipales actúan por medio de una representación inmediata de sus
electores, que se complemente con el poder de revocación que tienen los
electores sobre ellos, lo cual supone una estrecha relación entre ambos, ya que
la legitimidad de los delegados descansa en el encargo que les han otorgado los
electores, una función de los delegados es que deben rendir cuenta por lo menos
dos veces al año sobre su gestión pública.
Comisiones Permanentes, las comisiones
de trabajo son mecanismos auxiliares de las asambleas y son designados por ésta
para el periodo de su mandato; Consejo de Administración, es el órgano superior
local dentro de la administración municipal.
Consejo Popular, es dirigido por un
presidente y un vicepresidente escogidos en elección abierta de entre los
delegados por mayoría de votos; Consejo de Defensa, se preparan desde tiempos
de paz para dirigir territorios cuando se encuentren en estado de emergencia o
estado de guerra, durante la guerra, partiendo de un plan general de defensa.
Algunas Particularidades del Sistema
Judicial Cubano.
Cuba ha tenido tres momentos en su
sistema judicial, el primero se conoce como la etapa colonial desde la intervención
norteamericana en 1898 hasta el ascenso de la Revolución al poder el 1ro de de enero de 1959, en esta etapa no existió
un tribunal que ejerciera funciones de superior jerárquico en la escala
judicial, sus apelaciones eran conocidas por un tribunal español, Cuba tuvo una
tardía separación como colonia de España.
La intervención norteamericana en 1898
frustro las aspiraciones independentistas cubanas, en este periodo se tuvo
lugar la creación de un Tribunal Supremo en Cuba y la elaboración de un grupo
importante de leyes, entre ellas la Constitución y una Ley de Organización del
Poder Judicial promulgada en 1909. Es hasta el 1ro de enero con el triunfo de
las armas revolucionarias la instauración en el poder de un Estado socialista.
En la década de los 60 se produce una dispersión
de la función jurisdiccional, en la cual hubo un gran estancamiento del
Derecho, logrando como consecuencia que muchos profesionales del derecho
abandonaran sus profesiones y mejor se dedicaran a otros oficios. A partir de
la segunda mitad de la década de los 70 y
hasta 1982 se produce un proceso vertiginoso de reformas en el sistema legal cubano como la
promulgación de la Constitución Socialista que derogo el texto de 1940, entre
otros textos legales.
Los tribunales quedaron organizados a
todos los niveles por cámaras colegiadas de 3 o 5 miembros, integrados por
jueces profesionales y jueces legos (ciudadanos corrientes) los cuales fueron
la primer forma de participación ciudadana.
El sistema judicial cubano es estrictamente
sistémico, se encuentra conformado por una serie de variables que constituyen
su marco normativo (normas procedimiento, normas sustantivas, reglamentos de
organización, métodos de funcionamiento administrativo, variables
institucionales, etc.).
La Administración Pública.
La administración pública se puede
definir como la realización por parte de una persona, de actos con la finalidad
de satisfacer ciertas necesidades, en este caso la administración pública lo
que busca es satisfacer los intereses de la colectividad que el Estado
rectorea.
Existen dos órganos de la función
administrativa, esta es la función administrativa central y la función
administrativa local; la función administrativa central funciona en todo el
territorio del Estado y se conocen como órganos de administración central, y la
función administrativa local que son los órganos que ejercen su función en una
sola localidad, es decir, en una sola parte del Estado y no en todo su espacio
físico, se conoce como órganos de administración local.
En Cuba son varios los órganos que
desenvuelven la actividad administrativa, en forma general el órgano encargado
de ejecutar la actividad administrativa es el consejo de ministros. El Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Organismos de la Administración Central
del Estado, las delegaciones y direcciones territoriales de tales organismos,
el Consejo de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración
Municipal, y las entidades de subordinación local, provincial o municipal,
creadas para la realización de las actividades administrativas.
De los anteriores órganos señalados se
puede decir que en la dinámica de la administración pública cubana se conjugan
tanto los intereses centrales, como los locales.
La Constitución.
La palabra constitución puede ser
aplicada designando al conjunto de órganos y mecanismos por los cuales se
ejerce el poder, o para designar la ley jurídica que rige en una sociedad.
La constitución es la Ley Suprema, es
decir, es aquella ley que tiene una jerarquía mayor y ninguna otra ley o
disposición puede estar por encima de ella o desacatarla, desobedecerla,
desconocerla.
A la Constitución se le reconocen
diversas funciones como: una función política, al organizar políticamente a una
sociedad; ideológica, impone las ideas políticas e ideológicas exigidas a
través de la Constitución; jurídica, es la expresión jurídica de la
organización socioeconómica y política impuesta en un país; organizativa,
porque organiza jurídicamente la vida social en las diversas esferas;
legitimadora, ya que legitima y ofrece valides a lo que regula.
Sus contenidos básicos son,
organización política de la sociedad, organización central y estatal, ideas, valores,
principios prevalecientes en cuanto a la organización económica, política y
social, formas de propiedad, derechos y deberes esenciales de la ciudadanía,
garantías básicas.
Las partes de la Constitución cubana
son 4: preámbulo, parte orgánica, parte dogmatica y clausula de reforma.
La constitución cubana se caracterizo
por la plenitud de participación popular, una comisión redactora por los
órganos superiores del Gobierno.
La Constitución cubana fue redactada
en 1976 y fue reformada en 1992, mediante la cual se produjo una ampliación del
carácter democrático del Estado y la sociedad en su conjunto.
El texto está formado por un preámbulo
y 137 artículos, distribuidos en 15 capítulos y tutela algunos principios como
la soberanía popular, la supremacía de la Asamblea Nacional del Poder Popular
respecto a los demás órganos estatales, el principio de legalidad, el
centralismo democrático, la igualdad social y formal, participación y control
populares, legitimidad de los órganos representativos, etc.
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