UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
FACULTAD DE DERECHO.
SISTEMAS JURÍDICOS.
ENSAYO “PARTICIPACIÓN
CIUDADANA: INICIATIVA POPULAR, PLEBISCITO, REFERÉNDUM Y PUBLICACIÓN DE
MANDATO”.
PROFESOR: MAURICIO
REYNA LARA.
ALUMNA: CASAS SEGURA CINDY
BERENICE.
FECHA DE ENTREGA: 22/
OCTUBRE/ 2012.
Sumario.
1.
Mecanismos de Participación Ciudadana en México,
Europa y América.
1.1.
Participación Ciudadana en Europa y América.
2.
Iniciativa Popular.
3.
Plebiscito.
4.
Referéndum.
5.
Revocación de Mandato.
1. Mecanismos de Participación
Ciudadana.
En un principio se
debe entender que la participación ciudadana en una sociedad puede verse
representada de dos diferentes maneras; de una manera pasiva o una manera activa.
La participación
pasiva es aquella forma de participación en la que los servidores públicos son
los encargados de informar a los ciudadanos sobre los planes o proyectos
institucionales que se llevaran a cabo dentro de la sociedad para la
satisfacción de las necesidades de todos, es decir, la sociedad no actúa por
cuenta propia en los proyectos institucionales, sino que simplemente deposita
esa facultad en otras personas, actuando solamente como un receptor de dicha
información.
Por el contrario, la
participación activa es aquella en la que los individuos de la sociedad tiene
la capacidad de participar en una forma directa de la toma de decisiones
colectivas de un país, en esta manera de participación se encuentran inmersas
las figuras del plebiscito, la iniciativa popular, el referéndum y la revocación
de mandato.
En nuestro país, los
mecanismos de participación ciudadana no han surgido de la nada, sino que han
pasado por un largo proceso de adaptación y creación, aunque si bien es cierto
que en un principio dichos mecanismos de participación no eran tal cual y como
los conocemos. Estos se han visto reflejados desde el México prehispánico hasta
la actualidad llegando a concretarse tal y como los conocemos ahora, es decir,
el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato.
Creo que la
participación ciudadana juega un papel fundamental en el ejercicio pleno de la
sociedad de un país, ejemplo de ello podemos hacer referencia a lo expresado en
el libro del Doctor Reyna Lara Mauricio. El Estado Democrático de Derecho en México.
Pág. 129. “Es pertinente subrayar que los mecanismos de participación ciudadana
han contribuido a fortalecer y legitimar las acciones de los partidos
políticos, al motivar los modelos de la democracia directa, participativa,
deliberativa y representativa, a través de consultas publicas en los ciudadanos
con el objetivo de jalar la atención y opinión de la población en general”.
1.1. Mecanismos de Participación
Ciudadana en Europa y América.
Los mecanismos de
participación tanto en América como en Europa tienen un papel relevante en la
sociedad, por lo general los mecanismos de participación reconocidos en ambos
continentes son los mismos, principalmente son: el plebiscito, el referéndum,
la iniciativa popular y en algunos casos la revocación de mandato.
Dicho lo anterior, se
puede hacer un análisis comparativo de tales mecanismos de participación
ciudadana.
El plebiscito por lo
que entiendo es la forma de consultar o justificar una decisión controvertida
en la sociedad. Este mecanismo tal como se menciona en el libro del Doctor
Reyna Lara Mauricio, es utilizado en países europeos como lo son: Austria, Bélgica,
Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña,
Grecia, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal,
Rumania, Suecia y Turquía. En cuanto a América se presenta en países como:
Bolivia, Brasil, Colombia, Nicaragua, Chile y Uruguay.
El referéndum obligatorio
se hace presente en las reformas constitucionales y en las abrogaciones de la misma,
estas son consultadas a la población. Este mecanismo se encuentra muy presente
en países europeos como: Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia,
Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Republica Checa, Suiza, y
en América en países como: Bolivia, Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay
y Venezuela.
También se encuentra
el referéndum popular, que es aquel que se presenta a petición de los
ciudadanos a partir de la vigencia de una ley y cuando esta sea publicada,
entonces se solicita sea sometida a la voluntad popular. Se encuentra presente
en países como: Bélgica, Eslovenia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Lituania,
Rumania, Suiza, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua,
Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y a nivel local exclusivamente en Canadá,
Estados Unidos y Cuba.
El referéndum
facultativo se encuentra a potestad de los órganos del Estado, en el cual se
podrá presentar un proyecto de ley que podrá someterse a la consulta de la
ciudadanía para legitimarla y que no sea impuesta por el proceso legislativo. Se
encuentra presente en países como: Dinamarca, Eslovaquia, Hungría, Islandia,
Letonia, Liechtenstein, Lituania, Rumania, Suiza, y en América se encuentra en
casi todos los países antes mencionados con excepción de Canadá y Estados
Unidos a nivel nacional.
El referéndum
consultivo únicamente se pone en ejercicio a voluntad de los órganos del
Estado. Se presenta en países como: Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría,
Letonia, Lituania, Rumania y Suiza, Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador,
Ecuador y Venezuela.
La Iniciativa
Popular, hay dos tipos de iniciativa ciudadana popular, la primera es conforme
a la promoción de un número de ciudadanos los cuales deben firmar la solicitud
alcanzando un número porcentual establecido en la ley, esta iniciativa es más
común en América que en Europa, se presenta en países como Eslovaquia, Hungría,
Letonia, Liechtenstein, Lituania, Suiza, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
Guatemala, Nicaragua, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay, Venezuela y a nivel
local en Estados Unidos y Cuba.
La segunda forma de
iniciativa ciudadana popular es cuando uno o más ciudadanos solicitan a los
órganos del Estado iniciar con el proyecto de ley. Se presenta en países como
Austria, Eslovenia, España, Hungría, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Rumania y Paraguay.
La revocación de
mandato se realiza mediante el mecanismo del plebiscito en el cual se somete a
la ciudadanía para la revocación de sus autoridades, en Europa es muy poco
común, solo se presenta en Islandia y Rumania, mientras que en América a nivel
nacional se encuentra Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y a nivel
local se encuentran Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba Ecuador,
Perú y Venezuela.
2. Iniciativa Popular.
Podemos entender como
iniciativa popular a la facultad otorgada al pueblo con la cual puede hacer
propuestas de ley al Poder Legislativo, la cual debe de cumplir con ciertos
requisitos, entre los más comunes y básicos es que dicha iniciativa sea
presentada por un determinado número de personas, este mecanismo es una forma
de transmisión de la revisión constitucional, así como de la formulación de una
ley formal.
Aunque su definición
nos podría hacer pensar que dicho mecanismo es algo bastante practico y sencillo,
la realidad es que esto no es así, porque carece de una regulación
procedimental en la mayoría de los países, dejando como consecuencia que la
iniciativa popular encuentre muchos obstáculos para su realización efectiva.
Aun en los países en los que se encuentra regulado dicho mecanismo, resulta ser
muy poco utilizado y aun menormente efectivo.
Para efectos de mayor
comprensión, me gustaría hacer referencia a lo señalado por Bruno Kaufmann,
citado en el libro El Estado Democrático de Derecho en México, del DR. Reyna
Lara Mauricio, página 16. “La iniciativa es el instrumento más dinámico,
permite que una minoría de los votantes puedan tener acceso a la agenda
política con algún asunto propio y teniendo así el derecho a participar en la
legislación, independientemente de que así lo desee el gobierno o no”.
En el caso de México,
la iniciativa popular se ha motivado para ser regulada a nivel constitucional
por la mayoría de los Estados y aunque corresponden a un mismo país, el
mecanismo de iniciativa popular cuenta con algunos puntos característicos de
cada entidad.
Hablando de este
mecanismo, no podemos pasar por alto la última reforma constitucional ocurrida
el 15-10-2012 en especifico Titulo I, Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos, artículo
35.
Son derechos del
ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que
establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electora
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y
cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia
Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho
de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto
Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,
y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión
a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento
de los integrantes de cualquiera de las
Cámaras del Congreso
de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al
menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en
los términos que determine la ley.
Con excepción de la
hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser
aprobada por la
mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total
corresponda, al menos, al cuarenta por
ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el
resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales
y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza
Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo
a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la
constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su
cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso
c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo
día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal
Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción
VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución;
y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para
hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Cabe mencionar que el
cambio que ha sufrido el articulo 35 con esta nueva reforma, se materializa en
la adición de las fracciones VI, VII y VII, las cuales nos muestran una fuerte
y buena intención del Estado mexicano por promover la participación ciudadana,
en especial la posibilidad de los ciudadanos mexicanos a ser nombrados para
cualquier empleo o comisión del servicio público aunque claro está, debiendo
cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley, otro punto de suma
relevancia es la facultad de los ciudadanos para poder iniciar leyes, esta
cuestión me parece es de aplaudirse, pues así los ciudadanos ya no tendrán que
estar investidos de algún poder político para que sus iniciativas de ley sean
tomadas en cuenta, aunque esta facultad se realice con ciertas limitaciones, y
por último, la votación ciudadana en cierto tipo de consultas populares de gran
relevancia igualmente sometida al cumplimiento de algunos requisitos.
3. PLEBISCITO.
Para empezar hay que
definir un concepto valido del mecanismo de participación ciudadana conocido como
Plebiscito.
El plebiscito se
puede entender como una consulta a todos los habitantes de un pueblo sobre una propuesta
emitida, la cual se hace con la intención de dar legitimidad a dicha propuesta.
El plebiscito no es
un mecanismo de participación ciudadana nuevo, ya que ha sido utilizado desde
las civilizaciones griegas y romanas.
En cuanto al
plebiscito se hace mención que no es el mecanismo de participación ciudadana más
idóneo, ya que la mayoría de las veces se hace a favor de los órganos del Estado
para el fortalecimiento de sus decisiones y no realmente a favor de la
sociedad. Como consecuencia se puede observar que en la realidad son muy pocos
los plebiscitos que se hacen como resultado de una necesidad ciudadana
colectiva.
Por lo cual se dice
que el plebiscito a lo largo de la historia ha favorecido a la conservación del
poder, y no como se espera en un contribuyente de democratización, donde el
Estado actúa para justificar sus determinaciones y no atiende a la voluntad del
pueblo. Muchas veces los plebiscitos carecen de una eficiente distribución, lo
cual nos da como consecuencia una limitada concurrencia a ellos y por lo tanto
que se tomen como inválidos por la poca participación ciudadana.
En el caso específico
de México, existen algunas entidades en las que el plebiscito no se encuentra
simplemente en su Constitución, sino que también se encuentran legisladas leyes
específicas con la finalidad de regular la figura del plebiscito.
Aunque en nuestro
país este mecanismo se encuentra poco presente.
4. Referéndum.
Se entiende como Referéndum
a un mecanismo de participación ciudadana en el cual los ciudadanos pueden
manifestar su aprobación o desaprobación de una ley, una reforma, así como adiciones
a la Constitución.
Hay dos tipos de
referéndum, el coercitivo y el facultativo, entendiendo como facultativo a
aquel que tiene la posibilidad de realizarse o no. Por otro lado el Referéndum
coercitivo es aquel que necesariamente y automáticamente debe de realizarse por
los órganos del Estado.
En nuestro país el
referéndum se encuentra regulado en distintas leyes a lo largo de algunas
entidades federativas, las cuales varían en las formalidades a seguir para que
se produzca la presencia del referéndum.
Por otro lado, se dice
que el referéndum es una característica que se encuentra presente en los
sistemas democráticos semidirectos y/o directos, también se plantea que este
mecanismo de participación solo es aconsejable cuando las leyes que se traten
no requieran de un conocimiento especializado, debido a que dichas leyes
estarán bajo disposición de los habitantes de la sociedad, por lo cual deben de
tratarse de asuntos que sean de fácil comprensión por todos los ciudadanos para
no tener un resultado ineficaz y poco funcional.
5. Revocacion de
Mandato.
Se entiende por
revocación de mandato a la facultad que tiene el pueblo para retirar de sus
funciones a los funcionarios antes del vencimiento del plazo.
Los funcionarios que
son retirados de su cargo son aquellos que de acuerdo con la opinión de los ciudadanos no han cumplido
con lo prometido o que simplemente no son los más aptos para la realización de una actividad encomendada.
Dicho mecanismo de
participación ciudadana con el paso del tiempo ha tenido una mayor concurrencia
en la sociedad debido al gran descontento por el desempeño de sus
representantes ante la satisfacción de los servicios de la sociedad.
En algunos países la
revocación de mandato consiste en la petición del pueblo para que sus
representantes antes de ser revocados tajantemente, sean sometidos a un nuevo
proceso de elección y si resultará reelegido, entonces podrá hacerse cargo
nuevamente del desempeño de sus funciones, pero de ser lo contrario, entonces
quedara revocado de su mandato y deberá abandonar sus funciones.
Es cierto que la
revocación de mandato es un mecanismo de basta importancia y por lo tanto su
ejercicio debería de ser posible en todos y cada uno de los países, ya que si
un Gobierno no funciona tal como se había planeado y en lugar de beneficiar a
la colectividad solo los desfavorece, los mismos habitantes de la sociedad
deberían de contar con la facultad de retirar a un funcionario ineficaz de sus
funciones antes otorgadas, aunque teniendo todas las medidas de precaución y
observancia posibles para que dicho mecanismo no se corrompa y sea utilizado de
manera arbitraria para favorecer a ciertos grupos en detrimento de la
colectividad.
La revocación de
mandato en las entidades federativas es mínima, gracias a que no se encuentra
inmerso dentro de las constituciones sino que solamente es una revocación de
mandato legislativo en el cual los ciudadanos no tienen una participación
directa. Por lo tanto en nuestro país tal mecanismo no es algo tan común.
En conclusión los
mecanismos de participación ciudadana deberían de tener un peso bastante
importante en todos los países o mejor dicho en todas las sociedades, puesto
que gracias a ellos, los ciudadanos podemos hacer valer nuestros intereses y
manifestar nuestras ideas de una forma más
directa sin necesidad de estar representados por terceros.
Con la ayuda de estos
mecanismos de participación todos nos vemos investidos de un poder que se
asemeja a un poder político, debido a que podemos realizar acciones que de lo
contrario solamente podrían ser realizadas por órganos superiores a nosotros.
El paso siguiente es
hacer que en todas las sociedades sean reconocidos y respetados así como
llevados a la práctica dichos mecanismos de participación ciudadana, es decir,
el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato,
y una vez que estos mecanismos nos sean reconocidos, también es importante que
todos los ciudadanos los hagamos valer y no queden solamente en una buena idea,
sino que sean llevados a la práctica de una forma total y completamente eficaz.
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