domingo, 21 de octubre de 2012

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.



FACULTAD DE DERECHO.



SISTEMAS JURÍDICOS.



ENSAYO “PARTICIPACIÓN CIUDADANA: INICIATIVA POPULAR, PLEBISCITO, REFERÉNDUM Y PUBLICACIÓN DE MANDATO”.



PROFESOR: MAURICIO REYNA LARA.



ALUMNA: CASAS SEGURA CINDY BERENICE.



FECHA DE ENTREGA: 22/ OCTUBRE/ 2012.


Sumario.

1.    Mecanismos de Participación Ciudadana en México, Europa y América.
1.1.        Participación Ciudadana en Europa y América.
2.    Iniciativa Popular.
3.    Plebiscito.
4.    Referéndum.
5.    Revocación de Mandato.

1. Mecanismos de Participación Ciudadana.

En un principio se debe entender que la participación ciudadana en una sociedad puede verse representada de dos diferentes maneras; de una manera pasiva o una manera activa.
La participación pasiva es aquella forma de participación en la que los servidores públicos son los encargados de informar a los ciudadanos sobre los planes o proyectos institucionales que se llevaran a cabo dentro de la sociedad para la satisfacción de las necesidades de todos, es decir, la sociedad no actúa por cuenta propia en los proyectos institucionales, sino que simplemente deposita esa facultad en otras personas, actuando solamente como un receptor de dicha información.
Por el contrario, la participación activa es aquella en la que los individuos de la sociedad tiene la capacidad de participar en una forma directa de la toma de decisiones colectivas de un país, en esta manera de participación se encuentran inmersas las figuras del plebiscito, la iniciativa popular, el referéndum y la revocación de mandato.

En nuestro país, los mecanismos de participación ciudadana no han surgido de la nada, sino que han pasado por un largo proceso de adaptación y creación, aunque si bien es cierto que en un principio dichos mecanismos de participación no eran tal cual y como los conocemos. Estos se han visto reflejados desde el México prehispánico hasta la actualidad llegando a concretarse tal y como los conocemos ahora, es decir, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato.

Creo que la participación ciudadana juega un papel fundamental en el ejercicio pleno de la sociedad de un país, ejemplo de ello podemos hacer referencia a lo expresado en el libro del Doctor Reyna Lara Mauricio. El Estado Democrático de Derecho en México. Pág. 129. “Es pertinente subrayar que los mecanismos de participación ciudadana han contribuido a fortalecer y legitimar las acciones de los partidos políticos, al motivar los modelos de la democracia directa, participativa, deliberativa y representativa, a través de consultas publicas en los ciudadanos con el objetivo de jalar la atención y opinión de la población en general”.

1.1. Mecanismos de Participación Ciudadana en Europa y América.

Los mecanismos de participación tanto en América como en Europa tienen un papel relevante en la sociedad, por lo general los mecanismos de participación reconocidos en ambos continentes son los mismos, principalmente son: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y en algunos casos la revocación de mandato.
Dicho lo anterior, se puede hacer un análisis comparativo de tales mecanismos de participación ciudadana.
El plebiscito por lo que entiendo es la forma de consultar o justificar una decisión controvertida en la sociedad. Este mecanismo tal como se menciona en el libro del Doctor Reyna Lara Mauricio, es utilizado en países europeos como lo son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Turquía. En cuanto a América se presenta en países como: Bolivia, Brasil, Colombia, Nicaragua, Chile y Uruguay.
El referéndum obligatorio se hace presente en las reformas constitucionales y en las abrogaciones de la misma, estas son consultadas a la población. Este mecanismo se encuentra muy presente en países europeos como: Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Republica Checa, Suiza, y en América en países como: Bolivia, Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela.
También se encuentra el referéndum popular, que es aquel que se presenta a petición de los ciudadanos a partir de la vigencia de una ley y cuando esta sea publicada, entonces se solicita sea sometida a la voluntad popular. Se encuentra presente en países como: Bélgica, Eslovenia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Lituania, Rumania, Suiza, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y a nivel local exclusivamente en Canadá, Estados Unidos y Cuba. 
El referéndum facultativo se encuentra a potestad de los órganos del Estado, en el cual se podrá presentar un proyecto de ley que podrá someterse a la consulta de la ciudadanía para legitimarla y que no sea impuesta por el proceso legislativo. Se encuentra presente en países como: Dinamarca, Eslovaquia, Hungría, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Rumania, Suiza, y en América se encuentra en casi todos los países antes mencionados con excepción de Canadá y Estados Unidos a nivel nacional.
El referéndum consultivo únicamente se pone en ejercicio a voluntad de los órganos del Estado. Se presenta en países como: Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Rumania y Suiza, Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador, Ecuador y Venezuela.  
La Iniciativa Popular, hay dos tipos de iniciativa ciudadana popular, la primera es conforme a la promoción de un número de ciudadanos los cuales deben firmar la solicitud alcanzando un número porcentual establecido en la ley, esta iniciativa es más común en América que en Europa, se presenta en países como Eslovaquia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Suiza, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay, Venezuela y a nivel local en Estados Unidos y Cuba.
La segunda forma de iniciativa ciudadana popular es cuando uno o más ciudadanos solicitan a los órganos del Estado iniciar con el proyecto de ley. Se presenta en países como Austria, Eslovenia, España, Hungría, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Paraguay.
La revocación de mandato se realiza mediante el mecanismo del plebiscito en el cual se somete a la ciudadanía para la revocación de sus autoridades, en Europa es muy poco común, solo se presenta en Islandia y Rumania, mientras que en América a nivel nacional se encuentra Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y a nivel local se encuentran Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba Ecuador, Perú y Venezuela.
2. Iniciativa Popular.

Podemos entender como iniciativa popular a la facultad otorgada al pueblo con la cual puede hacer propuestas de ley al Poder Legislativo, la cual debe de cumplir con ciertos requisitos, entre los más comunes y básicos es que dicha iniciativa sea presentada por un determinado número de personas, este mecanismo es una forma de transmisión de la revisión constitucional, así como de la formulación de una ley formal.

Aunque su definición nos podría hacer pensar que dicho mecanismo es algo bastante practico y sencillo, la realidad es que esto no es así, porque carece de una regulación procedimental en la mayoría de los países, dejando como consecuencia que la iniciativa popular encuentre muchos obstáculos para su realización efectiva. Aun en los países en los que se encuentra regulado dicho mecanismo, resulta ser muy poco utilizado y aun menormente efectivo. 

Para efectos de mayor comprensión, me gustaría hacer referencia a lo señalado por Bruno Kaufmann, citado en el libro El Estado Democrático de Derecho en México, del DR. Reyna Lara Mauricio, página 16. “La iniciativa es el instrumento más dinámico, permite que una minoría de los votantes puedan tener acceso a la agenda política con algún asunto propio y teniendo así el derecho a participar en la legislación, independientemente de que así lo desee el gobierno o no”.

En el caso de México, la iniciativa popular se ha motivado para ser regulada a nivel constitucional por la mayoría de los Estados y aunque corresponden a un mismo país, el mecanismo de iniciativa popular cuenta con algunos puntos característicos de cada entidad.
Hablando de este mecanismo, no podemos pasar por alto la última reforma constitucional ocurrida el 15-10-2012 en especifico Titulo I, Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos, artículo 35.
Son derechos del ciudadano:
I.   Votar en las elecciones populares;
II.  Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que  establezca la ley. El derecho de solicitar el  registro de candidatos ante la autoridad electora corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de  manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la  legislación;
III.   Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.   Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.   Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.   Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las  calidades que establezca la ley;
VII.  Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII.  Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o.  Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a)   El Presidente de la República;
b)   El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las
Cámaras del Congreso de la Unión; o
c)   Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser
aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o.   Cuando la participación total corresponda,  al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o.   No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de  la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o.  El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o.   La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o.   Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o.   Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Cabe mencionar que el cambio que ha sufrido el articulo 35 con esta nueva reforma, se materializa en la adición de las fracciones VI, VII y VII, las cuales nos muestran una fuerte y buena intención del Estado mexicano por promover la participación ciudadana, en especial la posibilidad de los ciudadanos mexicanos a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público aunque claro está, debiendo cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley, otro punto de suma relevancia es la facultad de los ciudadanos para poder iniciar leyes, esta cuestión me parece es de aplaudirse, pues así los ciudadanos ya no tendrán que estar investidos de algún poder político para que sus iniciativas de ley sean tomadas en cuenta, aunque esta facultad se realice con ciertas limitaciones, y por último, la votación ciudadana en cierto tipo de consultas populares de gran relevancia igualmente sometida al cumplimiento de algunos requisitos.

3. PLEBISCITO.

Para empezar hay que definir un concepto valido del mecanismo de participación ciudadana conocido como Plebiscito.
El plebiscito se puede entender como una consulta a todos los habitantes de un pueblo sobre una propuesta emitida, la cual se hace con la intención de dar legitimidad a dicha propuesta.
El plebiscito no es un mecanismo de participación ciudadana nuevo, ya que ha sido utilizado desde las civilizaciones griegas y romanas.

En cuanto al plebiscito se hace mención que no es el mecanismo de participación ciudadana más idóneo, ya que la mayoría de las veces se hace a favor de los órganos del Estado para el fortalecimiento de sus decisiones y no realmente a favor de la sociedad. Como consecuencia se puede observar que en la realidad son muy pocos los plebiscitos que se hacen como resultado de una necesidad ciudadana colectiva.

Por lo cual se dice que el plebiscito a lo largo de la historia ha favorecido a la conservación del poder, y no como se espera en un contribuyente de democratización, donde el Estado actúa para justificar sus determinaciones y no atiende a la voluntad del pueblo. Muchas veces los plebiscitos carecen de una eficiente distribución, lo cual nos da como consecuencia una limitada concurrencia a ellos y por lo tanto que se tomen como inválidos por la poca participación ciudadana.

En el caso específico de México, existen algunas entidades en las que el plebiscito no se encuentra simplemente en su Constitución, sino que también se encuentran legisladas leyes específicas con la finalidad de regular la figura del plebiscito.
Aunque en nuestro país este mecanismo se encuentra poco presente.

4. Referéndum.

Se entiende como Referéndum a un mecanismo de participación ciudadana en el cual los ciudadanos pueden manifestar su aprobación o desaprobación de una ley, una reforma, así como adiciones a la Constitución.

Hay dos tipos de referéndum, el coercitivo y el facultativo, entendiendo como facultativo a aquel que tiene la posibilidad de realizarse o no. Por otro lado el Referéndum coercitivo es aquel que necesariamente y automáticamente debe de realizarse por los órganos del Estado.

En nuestro país el referéndum se encuentra regulado en distintas leyes a lo largo de algunas entidades federativas, las cuales varían en las formalidades a seguir para que se produzca la presencia del referéndum.

Por otro lado, se dice que el referéndum es una característica que se encuentra presente en los sistemas democráticos semidirectos y/o directos, también se plantea que este mecanismo de participación solo es aconsejable cuando las leyes que se traten no requieran de un conocimiento especializado, debido a que dichas leyes estarán bajo disposición de los habitantes de la sociedad, por lo cual deben de tratarse de asuntos que sean de fácil comprensión por todos los ciudadanos para no tener un resultado ineficaz y poco funcional.

5. Revocacion de Mandato.

Se entiende por revocación de mandato a la facultad que tiene el pueblo para retirar de sus funciones a los funcionarios antes del vencimiento del plazo.
Los funcionarios que son retirados de su cargo son aquellos que de acuerdo con  la opinión de los ciudadanos no han cumplido con lo prometido o que simplemente no son los más aptos para la  realización de una actividad encomendada.
Dicho mecanismo de participación ciudadana con el paso del tiempo ha tenido una mayor concurrencia en la sociedad debido al gran descontento por el desempeño de sus representantes ante la satisfacción de los servicios de la sociedad.

En algunos países la revocación de mandato consiste en la petición del pueblo para que sus representantes antes de ser revocados tajantemente, sean sometidos a un nuevo proceso de elección y si resultará reelegido, entonces podrá hacerse cargo nuevamente del desempeño de sus funciones, pero de ser lo contrario, entonces quedara revocado de su mandato y deberá abandonar sus funciones.

Es cierto que la revocación de mandato es un mecanismo de basta importancia y por lo tanto su ejercicio debería de ser posible en todos y cada uno de los países, ya que si un Gobierno no funciona tal como se había planeado y en lugar de beneficiar a la colectividad solo los desfavorece, los mismos habitantes de la sociedad deberían de contar con la facultad de retirar a un funcionario ineficaz de sus funciones antes otorgadas, aunque teniendo todas las medidas de precaución y observancia posibles para que dicho mecanismo no se corrompa y sea utilizado de manera arbitraria para favorecer a ciertos grupos en detrimento de la colectividad.

La revocación de mandato en las entidades federativas es mínima, gracias a que no se encuentra inmerso dentro de las constituciones sino que solamente es una revocación de mandato legislativo en el cual los ciudadanos no tienen una participación directa. Por lo tanto en nuestro país tal mecanismo no es algo tan común.

En conclusión los mecanismos de participación ciudadana deberían de tener un peso bastante importante en todos los países o mejor dicho en todas las sociedades, puesto que gracias a ellos, los ciudadanos podemos hacer valer nuestros intereses y manifestar nuestras ideas de una forma  más directa sin necesidad de estar representados por terceros.

Con la ayuda de estos mecanismos de participación todos nos vemos investidos de un poder que se asemeja a un poder político, debido a que podemos realizar acciones que de lo contrario solamente podrían ser realizadas por órganos superiores a nosotros.

El paso siguiente es hacer que en todas las sociedades sean reconocidos y respetados así como llevados a la práctica dichos mecanismos de participación ciudadana, es decir, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato, y una vez que estos mecanismos nos sean reconocidos, también es importante que todos los ciudadanos los hagamos valer y no queden solamente en una buena idea, sino que sean llevados a la práctica de una forma total y completamente eficaz.


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